REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
OP02-V-2010-000119
ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, once (11) de agosto de 2010, siendo las 11: 00 am oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada con ocasión al incumplimiento alegado al acuerdo homologado por este tribunal en fecha 20-04-2010, en el presente asunto de FIJACIÓN DE CUSTODIA seguido por el ciudadano JULIO RAFAEL GONZALEZ GALINDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.144.376 asistido por la Fiscalía VIII del Ministerio Público contra la ciudadana JACLIN ROSA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.105.930 en beneficio de la niña “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la fiscal auxiliar octava del Ministerio Público, abogada CARMEN CUETO, así como el Defensor Público Primero de Protección, abogado YLDEGAR GARCÍA. Acto seguido, se le otorga la palabra a las partes, quienes exponen haber llegado al siguiente acuerdo en cuanto a la CUSTODIA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña “…IDENTIDAD OMITIDA…”. El cual quedará redactado bajo los siguientes términos: “EL PADRE EJERCERÁ LA CUSTODIA DE LA NIÑA “…IDENTIDAD OMITIDA…”, y la madre disfrutará de un Régimen de Convivencia Familiar, los días martes, miércoles y viernes de cada semana, para lo cual el padre se compromete a llevar a la niña hasta el hogar materno al salir del colegio, de 2:00pm hasta las 7:00pm. Así mismo, la madre compartirá con su hija los días de la madre, del niño, y el día de cumpleaños de la niña será compartidos por ambos padres en el colegio o lugar donde se escoja. Igualmente, la madre podrá compartir con su hija siempre que tenga disponibilidad y condiciones en su hogar, previa notificación con el padre. En cuanto a las VACACIONES DE CARNAVALES, SEMANA SANTA, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, la madre compartirá con la niña de Lunes a Jueves (pernoctando en el hogar materno), el 24 de diciembre compartirá con el padre y el 31 del mismo mes con la madre. En cuanto a LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, el padre se compromete a incorporar a la madre en las decisiones inherentes a la misma, tales como; inscripción en colegio, retiro de boletines, actos culturales y de cierre de proyectos, así como, asistir con la madre al médico, y cualquiera otros actos que ameriten la representación de la madre. Es entendido entre las partes que el acuerdo llegado ante este tribunal en fecha 20-04-2010, queda sin efecto. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Liz Verónica López M


El padre,

La Madre

El Ministerio Público


La Defensa Pública
El Secretario,
Abg. Yiseida Mora