REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 06 de Agosto de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-J-2010-000611

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSAURA MARIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-12.790.156 asistida por el Abogado Antonio Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.415, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a sus hijos, como Únicos y Universales Herederos de su padre el De Cujus PEDRO VICENTE MATA GOMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-11.146.172 y en especial lo relativo al cobro de Prestaciones Sociales, que con ocasión al fallecimiento del ciudadano PEDRO VICENTE MATA GOMEZ le corresponde a los niños (omitidos conforme a la ley). En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de los mencionados niños, a objeto de gestionar ante el Ministerio Popular para la Educación el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana ROSAURA MARIA ACOSTA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.790.156, en beneficio de sus hijos, los niños (omitidos conforme a la ley). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana ROSAURA MARIA ACOSTA DE MATA, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, los niños (omitidos conforme a la ley), acuda ante el Ministerio Popular para la Educación para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores los precitados niños con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano PEDRO VICENTE MATA GOMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-11.146.172, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de los mismos. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante el Miniterio Popular para la Educación con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna

EDD/as