REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Agosto de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000607
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: EDINSON RAMON BRITO RODRIGUEZ y BEATRIZ DEL VALLE VILLARROEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.542.392 y V-10.195.464 respectivamente, en beneficio del niño (omitido conforme a la ley), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “De manera voluntaria me comprometo ante este Despacho a pasarle una Obligación de Manutención para mi hijo de nombre Edinson Daniel Brito Villarroel, quien cuenta con Siete (07) años de edad, en la cantidad de Seiscientos Sesenta Bolívares (660,00. Bs.) Mensuales, a razón de Ciento Sesenta y cinco Bolívares (165 Bs.) semanal, los cuales depositare en la cuenta de ahorros N° 0141-0007-53-0072548334, del Banco Bicentenario, igualmente me comprometo a pasarle un Bono escolar de Mil Quinientos Bolívares (1.500,00. Bs.) y un Bono de fin de año de Mil Quinientos Bolívares (1.500,00.Bs.). Así mismo, convengo en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera mi hijo.” Régimen de Convivencia Familiar: “De manera voluntaria me comprometo ante este Despacho a establecer un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de mi hijo (omitido conforme a la ley), quien cuenta con Siete (07) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en el hogar fijado por la madre los días sábado a las 10:00 a.m. y lo regresará los días domingo a las 06:00 p.m., en la temporada de vacaciones escolares lo regresará los días lunes a las 08:00 a.m. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión y los gustos de su hijo”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Abg. Eudy María Díaz Díaz. La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna.