REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 05 de Agosto de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-J-2010-000600

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalia VI del Ministerio Público y por requerimiento de los ciudadanos DENNYS VASSQUEZ ALFONZO y LUIS BELTRAN CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-12.672.324 y V-6.253.065 respectivamente, domiciliados el primero: Calle Nuevo Mundo, casa S/N Santa Ana, Municipio Gómez de este Estado y la Segunda en: Calle Bolívar, casa S/N, Sector El Maco, Qta. Nanana, Municipio Gómez, de este Estado, a favor de la niña (omitido conforme a la ley), de Tres (3) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será de la siguiente manera. “Martes y Jueves el padre buscará a la niña en la residencia de la madre a las 5:00 p.m. y la retorna a las 7:00 p.m. los fines de semana. El padre busca a la niña el día sábado antes de las 12:00 retornándola el día domingo antes de las 12:00 del medio día. Queda entendido que en caso que la niña tenga el día sábado alguna fiesta infantl que impida que el padre haga uso de su Régimen de Convivencia Familiar, podrá buscarla el día domingo de 9:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.. En cuanto a las vacaciones escolares ambas partes convienen que serán distribuidas de la siguiente manera: Los primeros 15 días la niña permanecerá con la madre, los siguientes 15 días con el padre, el período vacacional restante ambas partes convienen en que se continué los días martes y jueves de 8:00 am hasta las 7:00 pm, y los fines de semana conforme se indicó al inicio, semana santa y carnaval compartidos, navidad y fin de año también compartidos, iniciando este año 2010 el 24 con el padre y 31 con la madre, alternando el próximo año previo acuerdo entre ambos padres, día de la madre con la madre, día del padre con el padre día del niño y cumpleaños compartidos. Queda entendido que el próximo cumpleaños de la niña como es día Lunes lo pasará con el padre y considerando que la fiesta de cumpleaños se hará el día sábado se aplicará lo dispuesto del Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semana, es decir podrá el padre buscarla el domingo de 9:00 am hasta las 8:00 p.m.. Estando presente el ciudadano Luís Córdova, manifiesto su aceptación a este acuerdo.-” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria

Abg. Marli Luna luna


EDD/as