REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000578
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Gómez-Santa Ana de este Estado, entre los ciudadanos FRANCELYS DEL CARMEN VERDE BRITO y NAUDYS JOEL LISTA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.930.151 y V-15.442.103 respectivamente, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY) quien cuenta con diez (10) meses de nacido, el cual consta en acta de fecha 16/07/2010 y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El ciudadano NAUDYS JOEL LISTA RODRIGUEZ, pasara de manera mensual la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs.400,00) BOLÍVARES los cuales comprará en alimentos para su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de igual manera se compromete en cumplir con el 50% de gastos médicos y estudiantiles y un bono de fin de año de DOSMIL QUINIENTOS (Bs.2.500,00) BOLIVARES los cuales los padres están de acuerdo de acuerdo que el ciudadano NAUDYS LISTA le compre los juguetes y ropa al niño, la madre solo exige se le muestre la factura.…” Régimen de Convivencia Familiar: “…El ciudadano NAUDYS JOEL LISTA RODRIGUEZ compartirá con su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY) los días sábados de cada semana en un horario comprendido de (04:00p.m.) hasta las (07:00p.m.), y los días domingo de cada semana en un horario de de (02:00p.m.) hasta las (06:00p.m.) y los días y/o el día que el padre ciudadano NAUDYS LISTA, este libre visitara a su hijo en un horario de (11:00a.m.) a (07:00p.m.) haciendo la salvedad que avisara anticipadamente a la madre para que tome las previsiones necesarias en cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa y decembrinas los padres las acordarán de muto acuerdo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy María Diaz Diaz
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna
EMDD/MLL/Yurimar*.-
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