REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Agosto de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-J-2010-000570
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de este estado, suscrito por los ciudadanos JESUS MENDOZA y GLORIA GIORDANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-6.510.884 y V-9.881.450 respectivamente, domiciliados el primero: Sector de Sabana Grande, Calle Andrés Bello casa No. y la Segunda en: Terraza del Valle Tons House No. 188 de este Estado, a favor de la niña (omitido conforme a la ley), de Once (11) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN “El padre depositará la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) los primeros cinco días de cada mes por ante el Banco Mercantil, cuenta de ahorros No. 01050111370111234638 a nombre de la madre, asimismo cubrirá el 50% de los gastos comunes por colegio, medicina entre otros. De igual manera, los padres cancelarán el 50%, es decir, la cantidad de Setecientos Ocho Bolívares (Bs. 708,00), cada uno, para cubrir gastos de inscripción escolar de este año, y con respecto a útiles escolares y uniformes serán cancelados en un 50% cada uno. Se deja constancia que el padre hizo entrega de la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de Obligación de Manutención correspondiente al mes de Junio y Julio 2010, según convenio amistoso entre ellos, en el entendido de que a partir del mes de Octubre comenzará a depositarle según este acuerdo, ya que lo correspondiente al mes de Agosto – Septiembre se le entregará personalmente a la niña durante sus vacaciones que compartirá con el”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será de la siguiente manera. “El padre compartirá con su hija un Fin de Semana al mes, en el entendido de que cambiará de domicilio a la ciudad de Caracas y le enviará pasaje para su traslado de ida y vuelta mensual, iniciando este acuerdo a partir del mes de Octubre. De igual manera, compartirá desde el 15 de Agosto al 15 de septiembre de 2010, y en época decembrina del 26 de Diciembre 2010 al 3 de Enero de 2011, de forma alterna para los años siguientes.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria
Abg. Marli Luna
EDD/as
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