REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000520
Revisadas como han sido las actas que componen el presente asunto y visto el acta de fecha 06/08/2010 y la solicitud de fecha 21/07/2010 presentada por la IDENTIDA OMITIDA, asistida por la profesional del Derecho ABG. MARÍA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública de Protección de este Estado, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de obtener PASAPORTE y VISA, En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana DAYANA DEL VALLE LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.748.973, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte y Visa, que requiere la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Abg. Eudy María Díaz Abg. Marli Beatriz Luna
EMD/arj.-