REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : OP02-V-2009-000068

PROCEDENCIA: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
SOLICITANTES: MARIANNY VICTORIA GONZALEZ SALAZAR y RENZO LUIS VILLARROEL ORDOSGOITTY, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.848.385 y V- 15.743.707, respectivamente.
DEMANDADO: JAIRO JOSE ZERPA MARCANO (progenitor) venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.576.509.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

En fecha 09 de Marzo de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió del Consejo de Protección del Municipio Tubores, solicitud de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA JOSE ZERPA VASQUEZ, ejercida por los ciudadanos MARIANNY VICTORIA GONZALEZ SALAZAR y RENZO LUIS VILLARROEL ORDOSGOITTY. Se consigno dicha solicitud con las copias del Expediente Administrativo signado con el N°: 1228-08 CPT, llevado por el referido Consejo, en el cual constan Medidas de Protección dictada a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y sus hermanas (Yhajaira y Jaismar Zerpa Vásquez), todo ello en virtud de la violación del Derecho a la Integridad, Derecho al Buen Trato y Derecho a Un Nivel de Vida adecuado, por parte de su progenitor, el ciudadano JAIRO JOSE ZERPA MARCANO. (Folios 01).

En fecha 12 de Marzo de 2009, consta auto suscrito por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual vista la consignación del Expediente Administrativo Original Nº: 1228-08 CPT, relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por parte del Consejo de Protección del Municipio Tubores, en consecuencia se suprimió la Fase de Mediación y se ordeno dar inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, ordenándose para ello, la notificación de las partes. (Folios 61 al 64).

En fecha 21 de Septiembre de 2009, el Secretario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia de haberse realizado la notificación de los ciudadanos JAIRO JOSE ZERPA MARCANO, MARIANNY VICTORIA GONZALEZ SALAZAR y RENZO LUIS VILLARROEL ORDOSGOITTY (Folio 76)

En fecha 01 de Octubre de 2009, consta auto suscrito por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual se acordó, Fijar para el día 16-12-2009, oportunidad para celebrar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. (Folio 77).

En fecha 16 de Diciembre de 2009, tuvo lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, ciudadanos JAIRO JOSE ZERPA MARCANO, MARIANNY VICTORIA GONZALEZ SALAZAR y RENZO LUIS VILLARROEL ORDOSGOITTY. Se ordeno: PRIMERO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines que se realicen Informe Integral al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en el hogar de los ciudadanos MARIANNY VICTORIA GONZÁLEZ Y RENZO LUÍS VILLARROEL ORDOSGOITTY; e Informe al padre, ciudadano JAIRO JOSÉ ZERPA MARCANO. (Folios 79 y 80)

En fecha 18 de Febrero de 2010, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Judicial de Protección, consigno Informe Parcial Psico-Social, suscrito por las Licenciadas Maria Teresa Tovar y Anarelys Fermín, Psicóloga y Trabajadora Social respectivamente. Dicho informe fue practicado a los ciudadanos MARIANNY VICTORIA GONZÁLEZ y RENZO LUÍS VILLARROEL ORDOSGOITTY y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. (Folios 90 al 95).

En fecha 18 de Febrero de 2010, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Judicial de Protección, consigno Reporte, suscrito por la Lcda. Anarelys Fermín, Trabajadora Social. (Folio 96).

En fecha 08 de Abril de 2010, consta auto suscrito por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual se acordó: Fijar para el día 28-06-2010, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.(Folios 101 al 103).

En fecha 28 de Junio de 2010, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes, los ciudadanos MARIA SALAZAR DE GONZÁLEZ, MARIANNY VICTORIA GONZÁLEZ y RENZO LUÍS VILLARROEL ORDOSGOITTY, acompañados del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. De igual manera se dejó constancia de la incomparecencia del padre biológico del adolescente, ciudadano JAIRO JOSE ZERPA MARCANO. Seguidamente las partes solicitantes expusieron sus alegatos, donde manifestaron su intención de cuidar del adolescente. Seguidamente se analizaron los elementos los medios probatorios que constan de autos, y que no fueron objeto de análisis en audiencia anterior, ya que se requería del Informe Parcial Psico-Social. En virtud, de que no se requirió ningún otro elemento o medio probatorio por materializar, SE DIO POR FINALIZADA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO, y se ordeno la remisión del mismo al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. (Folios 110 y 111)

En fecha 07 de Julio de 2010, consta auto suscrito por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual dio por recibido el presente asunto, ordeno darle entrada en el libro respectivo y fijo para el día 29-07-2010, oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio en la presente causa. (Folio 115)

En fecha 26 de Julio de 2010, la Secretaria Temporal adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia de haber realizado llamada a la ciudadana Martha Abreu, Consejera de Protección del Municipio Tubores, a los fines de notificarles que de las copias y originales del Expediente Administrativo N° 1228-08, llevado por el referido Consejo de Protección; no constaba la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien manifestó encontrarse de vacaciones. (Folio 121)

En fecha 27 de Julio de 2010, la Secretaria Temporal adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia de haber realizado llamada al ciudadano RENZO LUÍS VILLARROEL ORDOSGOITTY, a los fines de notificarles que de las copias y originales del Expediente Administrativo Nº 1228-08, llevado por el Consejo de Protección del Municipio Tubores; no constaba la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien manifestó poseerla, y se le insto a consignarla en la celebración de la Audiencia de Juicio. (Folio 122).

En fecha 29 de Julio de 2010, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de la presente causa, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes, ciudadanos MARIA SALAZAR DE GONZÁLEZ, MARIANNY VICTORIA GONZÁLEZ y RENZO LUÍS VILLARROEL ORDOSGOITTY, así como de la ciudadana MARIA MAGDALENA SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V-8.396.502, progenitora de la solicitante y dueña de la casa donde viven los peticionantes, acompañados del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asimismo se dejó constancia de la presencia de la Licenciada Maria Teresa Tovar, Psicóloga del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección Por último se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano JAIRO JOSE ZERPA MARCANO, padre biológico del adolescente de autos. La audiencia se celebró conforme a los parámetros consagrados en el artículo 484 de la LOPNNA. (Folios 199 al 206).

II- DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO

Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:

PRUEBAS APORTADAS POR EL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA:

DOCUMENTALES

1) Copias simples y original del Expediente Administrativo signado con el numero: 1228-08 CPT, llevado por el Consejo de Protección del Municipio Tubores, en el cual constan Medidas de Protección dictada a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y sus hermanas (Yajaira y Jaismar Zerpa Vásquez), todo ello en virtud de la violación del Derecho a la Integridad, Derecho al Buen Trato y Derecho a Un Nivel de Vida adecuado, por parte de su progenitor, el ciudadano JAIRO JOSE ZERPA MARCANO. Del referido expediente se desglosan las siguientes actuaciones más resaltantes: 1.1) Medida de Protección-ABRIGO- para los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (Jairo y Yhajaira), dictada en fecha: 15-07-2008, para ser ejecutada en el hogar de la ciudadana MARIA SALAZAR. (Folio 11).
1.2) Medida de Protección -SEPARACION DE LA PERSONA QUE MALTRATA AL NIÑO- dictada en fecha: 16-07-2008, en contra del ciudadano JAIRO JOSE ZERPA MARCANO, a favor de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), sin embargo se hizo una excepción para que el referido ciudadano asistiera al Acto de Grado de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en compañía de los Funcionarios del Sistema Integral. (Folio 10). 1.3) Medida Innominada, basada en la protección y especial responsabilidad del padre, ciudadano JAIRO JOSE ZERPA MARCANO y de la tía materna, ciudadana MARIA GREGORINA VICENT, haciéndolos responsables de garantizarle a los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (Jairo, Yajaira y Jaismar), todos sus derechos. En dicha medida se estableció que los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, estarían residenciados en el hogar de la tía materna, ciudadana MARIA GREGORINA VICENT. (Folio 12). Esta medida fue dictada el 25-07-2008.
1.4) Medida de Protección-ABRIGO- a favor del IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, dictada en fecha: 26-12-2008, para ser ejecutada en el hogar de los ciudadanos MARIANNY VICTORIA GONZALEZ SALAZAR y RENZO LUIS VILLARROEL ORDOSGOITTY, a los fines de que los referidos ciudadanos le garanticen todos sus derechos. (Folio 20).
1.5) Medida de Protección -SEPARACION DEL ENTORNO- dictada en fecha: 26-12-2008, en contra del ciudadano JAIRO JOSE ZERPA MARCANO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de que no se le acercara a una distancia de 50 metros de donde el adolescente se encontrara. (Folio 21).
A dichas Medidas de Protección se les otorga el valor probatorio de “documento público administrativo” de conformidad al criterio que dejó sentado la Sala Constitucional en sentencia Nro: 1307, de fecha 22 de mayo de 2003, ratificada en sentencia Nro: 4992, de fecha 15 de diciembre de 2005, el cual se caracteriza porque el mismo es emanado de un funcionario competente, en el caso concreto, actuando en el ejercicio de sus funciones establecidas en la LOPNNA, y por ende goza de una presunción de veracidad y legitimidad, asimismo el mismo no fue tachado ni impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS REQUERIDAS POR EL TRIBUNAL

DOCUMENTAL:

1) Copia simple de la Partida de Nacimiento del adolescente JAIRO JOSE, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nº 388, Folio 134 vuelto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1996, en la cual se evidencia que el referido niño nació en fecha 03 de abril de 1996 y que es hijo de los Ciudadanos JAIRO JOSE ZERPA MARCANO Y MARBELLA MARGARITA VASQUEZ VICENT. Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PERICIALES:

1) Informe Parcial Psicosocial, de fecha: 18-02-2010, elaborado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, suscrito por las Licenciadas Maria Teresa Tovar y Anarelys Fermín, Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente. Dicho informe fue realizado a la ciudadana MARIANNY VICTORIA GONZALEZ SALAZAR y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y se pueden apreciar en el mismo las siguientes conclusiones y sugerencias: “Desde el punto de vista psicológico, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se siente integrado al seno de la familia guardadora, a los que percibe atentos a sus necesidades de crecimiento y de atención, estimulado y con deseos de aspiración. Vb “Me gustaría llegar a la universidad y tener todas mis cosas, además de quedarme siempre con esta familia”. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA presenta tendencia a la introversión, con rica vida interior, se encuentra aún en proceso de duelo de la muerte de su madre, utiliza la evasión y la negación, como mecanismos defensivos en contra de la fuerte animadversión que siente hacia su padre y el distanciamiento de sus hermanas, que junto a la muerte de su madre trajo como consecuencia la ruptura familiar, sus afectos se encuentran integrados y muestra adecuada canalización de la ansiedad. El grupo familiar guardador representa un grupo funcional, con relaciones armónicas, adecuados canales de comunicación, en los que no se perciben conflictos o alianzas negativas que puedan poner en riesgo su desarrollo evolutivo, la guardadora en todo momento enfatizó la aceptación incondicional que todos brindan al adolescente en el hogar y el estímulo hacia el estudio que han tratado de brindarle. Se sugiere incluir al adolescente en orientación psicológica para superar los efectos de la violencia vividos desde la temprana infancia. Procurar establecer lazos entre los hermanos y garantizar que se frecuenten en la medida de las posibilidades. Resulta importante que el padre comprenda que tiene el deber de cumplir con una obligación de manutención y que esa es su responsabilidad a pesar de no estar ejerciendo la custodia de su hijo, puesto que esta familia que lo ha integrado cuenta con bajos recursos económicos. Se recomienda en este caso, la permanencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA dentro de este grupo familiar donde se le han estado garantizando todos sus derechos. Los ingresos mensuales permiten cubrir las necesidades básicas además de poseer una vivienda en buenas condiciones para su habitabilidad.”. (Folios 90 al 95).
A dichos informe esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 de la LOPNNA.
2) Reporte, de fecha: 18-02-2010, elaborado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, suscrito por la Lcda. Anarelys Fermín, Trabajadora Social del equipo. Dicho reporte contiene la siguiente información: “La Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deja expresa constancia de que en fecha 02-10-2.010 (sic) se procedió a hacer visita domiciliaria en el hogar del ciudadano JAIRO JOSE ZERPA MARCANO, relacionada con el presente Asunto, conociéndose a través de la ciudadana Marianny González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.848.385, guardadora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y a su vez vecina del sector, manifestando que el Sr. Jairo José Zerpa Marcano ya no reside en la dirección suministrada. Revisadas como han sido las actas procesales de la referida causa, y no encontrando ningún otro dato o dirección que permita la ubicación del ciudadano JAIRO JOSE ZERPA MARCANO, no es posible completar la Evaluación psico- social ordenada por este Despacho.”. (Folio 96).
A dicho reporte esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, evidenciando como nueva circunstancia el cambio de domicilio del ciudadano JAIRO JOSE ZERPA MARCANO, lo cual será apreciado conforme las reglas de la libre convicción razonada.

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

III- DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, sin embargo, excepcionalmente podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, en dicho caso tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta. (negrillas del tribunal).

La familia sustituta esta definida en el artículo 394 de la LOPNNA como aquélla que no siendo de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. Asimismo establece las modalidades de familia sustituta, las cuales son colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción. (negrillas del tribunal).

En este orden de ideas, establecen los artículos 396 y 398 de la LOPNNA, la regulación respecto a la medida de protección de colocación familiar, como modalidad de familia sustituta, el cual prevé un orden de prelación según el cual, a los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones de la entidad de atención en la cual se coloque al niño, niña o adolescente, ejercerá la custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza y la representación.

Ahora bien, este órgano judicial es competente para conocer y decidir lo conducente en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA por cuanto transcurrió el tiempo previsto en el artículo 127 de la LOPNNA, sin que el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, lograra la reintegración del niño a su familia de origen ampliada o nuclear, en consecuencia, esta instancia deberá procurar garantizar el derecho que tiene a ser criado bajo el seno de una familia sustituta que le ofrezca un ambiente de afecto y seguridad que le permita el desarrollo integral, mientras se decida una modalidad permanente para el o se logré la reintegración con su familia de origen nuclear o ampliada.

Considerando que la colocación familiar tiene como objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente y definitiva de protección familiar, corresponde a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes verificar la procedencia para decretar la COLOCACIÓN FAMILIAR, para ello es preciso analizar los antecedentes.

El presente asunto procede del Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, organismo que aperturó en fecha 16 de julio de 2008, expediente administrativo, en virtud de una denuncia en contra del ciudadano JAIRO JOSE ZERPA MARCANO progenitor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por violación de los derechos a la integridad personal, nivel de vida adecuado, entre otros, por cuanto maltrataba de forma reiterada a sus hijos, en este sentido, en el curso del procedimiento administrativo, el Consejo de Protección decretó varias medidas de protección a favor de los citados hermanos, concretamente la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE ABRIGO. Se evidencia que el primer abrigo fue dictado en fecha 15 de julio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA Y JAJAIRA ZERPA VASQUEZ, de 12 y 10 años de edad, el cual se ejecutaría en el hogar de la ciudadana MARIA SALAZAR, vecina del sector, el segundo abrigo se dictó en fecha 25 de julio de 2008, a favor de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA el cual se ejecutaría en el hogar de la tía materna de los niños, ciudadana MARIA GREGORINA VICENT y el tercero se dictó en fecha 26 de diciembre de 2008, a favor de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA el cual se ejecutaría en el hogar de los ciudadanos MARIANNY VICTORIA GONZALEZ SALAZAR y RENZO LUIS VILLARROEL, vecinos del sector.

En este orden de ideas, en fecha 9 de marzo de 2009 el Consejo de Protección remitió al Tribunal de Protección, Expediente Administrativo del asunto, no obstante, en el oficio de remisión solicitan la intervención judicial a los fines que se decida lo conducente respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se encuentran con el padre, ciudadano JAIRO JOSE ZERPA MARCANO, señalando que el padre las mantiene encerradas. Información que preocupa a esta Juzgadora, en virtud que el expediente que fue sustanciado en el curso del proceso judicial fue solo respecto a uno de los hermanos, adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA desconocimiento este Tribunal si sus IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, tienen garantizado los derechos y su protección integral en el hogar de su progenitor, asimismo preocupa que en la actualidad los hermanos estén separados, vulnerando el principio que debe regir, en caso de decretar medidas de protección, el cual establece que “cuando una medida de protección recaiga sobre varios hermanos o hermanas, éstos deben mantenerse unidos, excepto por motivos fundados en condiciones de salud”, en este sentido se INSTA al Consejo de Protección a hacerle seguimiento del caso en relación a las hermanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, e informar lo conducente a este Tribunal de Protección, para ello se ordena la remisión de la sentencia en extenso al precitado organismo

Se evidencia de autos que el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, requirió al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Circuito de Protección que evaluara a los ciudadanos MARIANNY VICTORIA GONZALEZ SALAZAR, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y al progenitor del adolescente, en este sentido, el informe recomienda la permanencia del adolescente dentro de este grupo familiar donde se le han estado garantizando todos sus derechos, asimismo se sugiere orientación psicológica por los episodios de violencia vividos en la infancia, en relación a la evaluación del progenitor del adolescente, la Trabajadora social dejó constancia que no pudo efectuarse la experticia por cuanto el mismo, ya no reside en la dirección suministrada.

Ahora bien, la sugerencia emanada de la OEM es de suma importancia para quien Juzga, en virtud que dichos expertos deben emitir su opinión en cuanto a la modalidad de familia sustituta que debe prosperar según el caso, de conformidad al auxilio que deben prestar al Tribunal, todo conforme a lo consagrado en el 179-A literal “c” de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 394 ejusdem.

Por todo lo expuesto, considera esta juzgadora que lo alegado y las pruebas aportadas en el presente asunto, conducen al hecho que los ciudadanos MARIANNY VICTORIA GONZALEZ SALAZAR y RENZO LUIS VILLARROEL, son idóneos para garantizar al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA la protección integral como familia sustituta bajo la modalidad de Colocación Familiar.

Por otra parte, se constata a través del expediente administrativo llevado por el Consejo de Protección que el ciudadano JAIRO JOSE ZERPA MARCANO, no le garantizaba a sus hijos la protección integral y los derechos consagrados en la LOPNNA, en concreto el derecho a la integridad personal, el derecho buen trato y a un nivel de vida adecuado, entre otros, no obstante y por cuanto no fue posible la evaluación integral al referido ciudadano que determinara las circunstancias personales y psicológicas actuales del mismo, se ordena su ubicación y la evaluación psico-social, por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección, asimismo se ordena constatar con el informe psico-social, la condición de las hermanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA quienes se encuentran presuntamente con su padre, a los fines de verificar si es procedente la reintegración del adolescente con su familia de origen nuclear o en tal caso con sus hermanas bajo un mismo programa de Protección, mediante el cual se debe determinar la posibilidad de recurrir a otra familia sustituta u otra modalidad de esta, todo de conformidad a lo establecido la ley especial

IV-DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, procedente del Consejo de Protección del Municipio Tubores, en consecuencia se otorga a los ciudadanos MARIANNY VICTORIA GONZALEZ SALAZAR y RENZO LUIS VILLARROEL ORDOSGOITTY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.848.385 y V- 15.743.707, respectivamente, LA COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 de años de edad, la cual tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de este. Asimismo se hace saber a los referidos ciudadanos que la responsabilidad de crianza que le ha sido dada es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal “c” de la LOPNNA. SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos MARIANNY VICTORIA GONZALEZ SALAZAR y RENZO LUIS VILLARROEL ORDOSGOITTY a inscribirse, en el programa de colocación familiar llevado por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Nueva Esparta (IDENA), a los fines de que el mismo haga una evaluación integral cada tres meses y remita al tribunal la resultas mediante informe bio-psico-social-legal de conformidad a lo establecido en el artículo 401-B de la LOPNNA. En caso de no encontrarse activo este programa de colocación familiar o que no este entre sus funciones el seguimiento de las colocaciones familiares, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de elaborar dichos informes, a los fines de cumplir con el seguimiento que ordena la ley. TERCERO: Se ordena la ubicación del ciudadano JAIRO JOSE ZERPA MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: V-5.576.509, progenitor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de que el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección, practique una evaluación integral al referido ciudadano que determine las circunstancias personales y psicológicas actuales del mismo, asimismo se ordena constatar con el informe psico-social, la condición de las hermanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA quienes se encuentran presuntamente con su padre, con la finalidad de verificar si es procedente la reintegración del adolescente con su familia de origen nuclear o en tal caso, con sus hermanas bajo un mismo programa de Protección, en caso contrario se evaluará la posibilidad de determinar otra modalidad de familia sustituta, todo de conformidad a lo establecido la ley especial. En este sentido se solicita la colaboración del Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Tubores de este Estado a los fines de informar al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial de Protección sobre la ubicación del ciudadano JAIRO JOSE ZERPA MARCANO y sus hijas. CUARTO: Se Insta a los ciudadanos, MARIANNY VICTORIA GONZALEZ SALAZAR y RENZO LUIS VILLARROEL ORDOSGOITTY a retirar ante la Oficina del Equipo, referencia a los fines que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA inicie orientación psicológica, en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME) a los fines de trabajar los episodios de violencia ocurridos en su infancia. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la sentencia en extenso al Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Tubores de este Estado.
Por último se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se re-itinere la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución correspondiente, para que proceda a la ejecución del fallo.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de agosto de 2010. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán,

En la misma fecha, a las 12:15 m, se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-

La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán,


EXP: OP02-V-2009-000068 Sentencia 67/2010