REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)

ASUNTO: OP02-V-2008-000065
PARTE DEMANDANTE: BERTA ISABEL HERNANDEZ CABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.109.060.
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO.

PARTE DEMANDADA: PEDRO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.300.473.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

En el día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la fase de mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana BERTA ISABEL HERNANDEZ CABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.24.109.060, quien actúa en representación de su hija adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de diecisiete (17) años de edad, asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra el ciudadano PEDRO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.300.473. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección. Se hace el llamado a la demandante BERTA ISABEL HERNANDEZ CABA, ya identificada, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 18-05-2010. Luego se hace el llamado al demandado, Ciudadano PEDRO LEON, identificado ut-supra, el cual tampoco acudió al llamado realizado por el Alguacil de este Circuito de Protección. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana BERTA ISABEL HERNANDEZ CABA, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana BERTA ISABEL HERNANDEZ CABA contra el ciudadano PEDRO LEON, plenamente identificados en autos, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


Abg. Josefina González M.
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto