REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000017
En el día de hoy, lunes nueve (9) de agosto de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Responsabilidad de Crianza (Ejercicio de Custodia) y los recaudos que la acompañan, presentada por la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, venezolana, menor de edad, de trece (13) años de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-25.157.992, asistida por la abogada INGRID BEATRIZ VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.235, a favor de la solicitante, siendo que se notificó a los ciudadanos TORIBIO ANTONIO MARCANO HERNANDEZ y MYLEIDA DEL VALLE WETTEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N º V-8.390.650 y V-5.573.571 en su carácter de padre y tía de la adolescente respectivamente. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, y verificándose la comparecencia del ciudadano TORIBIO ANTONIO MARCANO HERNANDEZ, de la mencionada adolescente, asi como la de la Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público, Doctora Carmen Cueto Rodríguez, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, a las once de la mañana, en virtud de audiencia celebrada en asunto OP02-V-2010-000077. Se explicó finalidad y conveniencia de la mediación. Expone el padre con asistencia de la representante del ministerio público: Como ya lo exprese anteriormente la niña vive con sus abuelos, y con su tía Mileyda del Valle Wettel, no obstante ella decidió no continuar con el procedimiento porque tiene otros hijos que atender. Yo también cumplo con sus cosas y estoy pendiente de pagar sus cosas, y las cuentas que la madre dejó pendiente. En razón de ello creo que no tiene sentido continuar con el expediente, por lo que en representación de mi hija, quien se encuentra presente manifestamos nuestro deseo de desistir del procedimiento. Es todo. La adolescente ejercicio su derecho a opinar y a ser oída conforme al articulo 80 de la citada Ley Especial: Yo vivo con mis abuelos, y una tía, pero mi padre se ha encargado de cumplir con mis cosas; incluso con mi tratamiento, por la situación de salud, ya que amerito tratamiento por ser diabética: Quiero seguir viviendo con mis abuelos. Es todo. Expone la Fiscal: Ciertamente es lo más conveniente, porque si lo que se pretendía era cobrar los beneficios que dejó la madre con ocasión de su fallecimiento. Es todo. En tal virtud explica la Jueza a los comparecientes que lo procedente para el caso de que los abuelos estén ejerciendo la custodia, es que ellos inicien el procedimiento en beneficio de la adolescente tendente a conferirle la responsabilidad de la adolescente; no obstante para el caso de que el padre cumpla con sus obligaciones, sólo era necesario la tramitación de la solicitud de herederos universales, y subsiguientemente la autorización para cobrar los beneficios de la adolescente. En ese sentido se les orientó respecto de los trámites que debían realizar. Es todo. En cuanto al desistimiento planteado, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por el ciudadano TORIBIO ANTONIO MARCANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 8.390.650, en representación de su hija adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, asistido de la Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide. Es todo, terminó se leyó conforme firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.


El padre y la adolescente,

La Fiscal VIII del Ministerio Público,


El Secretario,