REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : OP02-S-2007-000167
Visto que en fecha 28.05.2010 este Tribunal AUTORIZÓ EMPARENTAMIENTO PERSONAL SIN PERNOCTA por el lapso de un mes, entre los niños Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y JULIO CESAR SUAREZ ROJAS y ALMIDA ELENA BARRIOS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.054.215 y 14.840.750 respectivamente, luego de que tuviera lugar la entrevista a la que hace alusión el articulo 493–N de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emparentamiento que se llevó a cabo en la Entidad de Atención Casa Hogar María Goretti, bajo el seguimiento de la Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que en fecha 02.08.2010 el ciudadano Efraín Moreno Negrin, en su carácter de miembro del Equipo Multidisciplinario de la referida Oficina consignó Informe Integral de Emparentamiento, e hizo del conocimiento de este Despacho que el referido emparentamiento resultó positivo, en razón de lo cual solicitó se autorice el traslado de dichos hermanos a la residencia de los mencionados ciudadanos, aduciendo además que en la misma fecha los mencionados ciudadanos presentaron solicitud de adopción respecto de los hermanos "IDENTIDAD OMITIDA" ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, conforme a lo dispuesto en el articulo 493-R de la citada Ley Especial; información que fue verificada con la consulta realizada respecto de los intervinientes en el Sistema Juris 2000, de donde se constató la veracidad de dicha información, toda vez que consta la presentación en fecha 02.08.2010 de solicitud de adopción por parte de los ciudadanos Julio Cesar Suárez Rojas y Almida Elena Barrios Rodríguez, respecto de los hermanos "IDENTIDAD OMITIDA", con la debida asistencia de la Oficina Estadal de Adopciones, la cual quedó signada bajo el número OP02-V-2010-000381, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección; y tomando en consideración que del informe consignado se recomienda otorgar la colocación con miras a la adopción, a objeto de restituirle a los mencionados hermanos su derecho a ser criados en el seno de un hogar que le garantice su pleno desarrollo integral, y una familia estable y permanente que le brinde protección y cariño, recomendación que tuvo lugar por haberse encontrado entre los niños y los solicitantes indicadores válidos de una relación naciente de identificación y de apego entre ellos, es por lo que este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 493-O de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales acuerda: PRIMERO: AUTORIZAR el traslado de los niños Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la residencia de los ciudadanos JULIO CESAR SUAREZ ROJAS y ALMIDA ELENA BARRIOS RODRIGUEZ, identificados en autos, la cual está ubicada "IDENTIDAD OMITIDA". En razón de la presente decisión deben los responsables comparecer dentro de los cinco días siguientes a la presente fecha, ante este Tribunal acompañados de los mencionados hermanos. SEGUNDO: Particípese lo dispuesto a la referida Oficina y a la Entidad de Atención a los fines de su cumplimiento. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, para ser incorporado al Asunto OP02-V-2010-V-000381.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los cinco (05) días del mes de agosto del año Dos Mil Diez. (2010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Katty Solórzano.
Conforme a lo ordenado, hágase las debidas participaciones.
La Secretaría.

Katty Solórzano.

CMV*