REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: OH03-S-2002-000082
El Abogado Efraín Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este estado, mediante diligencia solicita se dicte el AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL del adolescente Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la referida Oficina ha elaborado los correspondientes Informes Integrales de Adoptabilidad a tenor de lo previsto en los Artículos 420 y 493-E ejusdem, y visto que de sus contenidos se desprende que en la partida de nacimiento del mencionado adolescente se estableció la filiación materna con respecto a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN CARRIÓN VALLENILLA, titular de la cédula de identidad número 13.434.149, quien se identificó con estado civil de casada; respecto de ello consta acta de asesoramiento y consentimiento de fecha 30.06.2010 levantada en dicha oficina con ocasión de la comparencia del ciudadano Jesús Florentino González Narváez, titular de la cédula de identidad número 9.427.240, quien se identificó como padre del mencionado adolescente, y consintió en su adopción. Consta igualmente de la documentación aportada por la oficina, que la madre biológica en fecha 27.11.2003 consintió en la adopción de ANDRES JOSÉ, hoy de trece años de edad.
Es el caso que consta de autos que el mencionado adolescente desde la edad de un (01) año, ha permanecido bajo los cuidados del grupo familiar conformado por los ciudadanos Luís Mariano Salazar Lunar y Osiris Moreno de Salazar, titulares de las cédulas de identidad números 10.197.302 y 9.303.683 respectivamente, quienes le han brindado la protección necesaria para su desarrollo integral, por lo que a fin de dar continuidad a la causa y visto el contenido del Artículo 493-F ejusdem, el cual establece que:
El Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación sobre la base del correspondiente informe integral de adaptabilidad, elaborado por la respectiva Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez verificado que los progenitores en ejercicio de la Patria Potestad han consentido conforme con lo previsto en esta Ley, excepto que se trate de un supuesto de inexigibilidad de tal consentimiento, debe dictar el Auto mediante el cual se determina la adoptabilidad legal ó no de un niño, niña ó adolescente. (subrayado de este Tribunal)
Asimismo, el Artículo 417 de la Ley Especial, señala:
Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia.
En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que el adolescente Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra bajo la responsabilidad del grupo familiar conformado por los ciudadanos Luís Mariano Salazar Lunar y Osiris Moreno de Salazar, titulares de las cédulas de identidad números 10.197.302 y 9.303.683 respectivamente, desde que contaba con un año de edad, sin haber sido posible su reinserción con su familia de origen según se desprende de las actas procesales, y a fin de poder garantizarles su derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones de Ley, Declara la ADOPTABILIDAD LEGAL del adolescente Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide. Particípese lo conducente a la Oficina de Adopciones.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, para ser agregado en asunto OP02-V-2010-000279. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los cinco (05) días del mes de agosto del año Dos Mil Diez. (2010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Katty Solórzano.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Katty Solórzano.
CMV*.-
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