REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

ASUNTO: OH03-S-1991-000002

En el día de hoy, Miércoles Once (11) de Agosto de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al escrito que cursa al folio ocho (08) de la Segunda Pieza, la admisión respecto a la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana María Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.558.984, en beneficio de su hijo Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual a la fecha no ha sido sentenciado, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, ordenó la notificación de las partes, ciudadanos Oswaldo José Dumoulin Marin y María Villamizar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-6.558.984 y V-7.920.231 conforme a lo establecido en el artículo 458 de la Ley especial. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, ciudadanos Oswaldo José Dumoulin Marin y María Villamizar, supra identificados, sin la asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente exponen las partes: Estamos de acuerdo con lo que habíamos acordado en relación a la Obligación de Manutención de nuestro hijo, en los términos siguientes: Mensualmente se acordó la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 BS), DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00bs) de Bono Escolar en el Mes de Septiembre, mas un veinte por ciento (20%) del monto que el padre reciba por Aguinaldos que corresponden a Bono Navideño; además acordamos que otros gastos extraordinarios los cancelaremos en la medida que se presenten, pero solicitamos que se oiga la opinión de nuestro hijo, en virtud de que el ya es mayor de edad para que decida como se seguirá depositando dichas cantidades. Es todo. En este estado expone el joven Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Estoy de acuerdo con lo que manifestaron mis padres, y solicito que se cambie a mi nombre la cuenta que ya existe, para así disponer de la misma. Ambas partes exponen: Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos respecto de la obligación de manutención en beneficio del joven Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.


Los Comparecientes

El Joven

La Secretaria

Abg. Katty Solórzano


ASUNTO: OH03-S-1991-000002