REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2009-000479
En el día de hoy, jueves 12 de agosto de 2010, siendo las nueve y media de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda que por restitución de custodia incoara por la Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrillo Prato, a requerimiento de la ciudadana Adriana Carolina Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 16.646.761, contra el ciudadano Enmanuel Delmoral, titular de la cédula de identidad número 15.675.260, en beneficio del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, titular de la cédula de identidad número 24.403. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Acto seguido, esta Jueza, explicó en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En el transcurso de la audiencia hizo acto de presencia el Defensor Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dr Yldegar García. Expone el padre: Yo quiero que el niño permanezca conmigo, sin embargo mientras se decide este expediente y el otro no tengo problemas en que la madre comparta con el niño; ella ha ido a buscarlo los fines de semana. El esta haciendo un curso de matemáticas y a partir del 15 de este mes reanuda dicho curso, durante ese lapso que la madre comparta los fines de semana como lo ha venido haciendo; y cuando culmine el curso que permanezca con ella incluso días de semana, según la disposición del niño Es todo. Expone la madre: Estoy de acuerdo con lo expuesto, ya que quiero compartir mas tiempo con el niño, actualmente estoy trabajando por mi cuenta por lo que tengo mas tiempo libre. Cuando el niño quiera regresar con su padre o su abuela no tengo problemas en que lo haga. Es todo. Ambos exponen: Pedimos se HOMOLOGUE EL ACUERDO. Es todo. Se deja constancia que en este acto que se escuchó la opinión del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de once años de edad, de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 80 eiusdem. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA ACUERDO PARCIAL suscrito entre los ciudadanos Adriana Carolina Rodríguez y Enmanuel Delmoral, identificados en autos, respecto del régimen de convivencia familiar en beneficio del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Como consecuencia de que NO HUBO ACUERDO SOBRE EL ASUNTO PRINCIPAL, SE DA POR CONCLUIDA LA MEDIACIÓN y se hace saber que por auto expreso se fijará día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, sin notificación previa. Se hace saber que disponen de diez días hábiles de despacho siguientes a la presente fecha para la consignación de los respectivos escritos de pruebas y de contestación, indistintamente de que conste auto por medio del cual se fija la fase de sustanciación. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez.
El padre,

La madre

Dr Yldegar García
El Defensor Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

El niño,
El Secretario