REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

ASUNTO: OP02-R-2010-000039
Audiencia de Apelación
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, diez (10) de Agosto de dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente al recurso distinguido con el Nº OP02-R-2010-000039, ejercido por la Abogada MARÍA TERESA ALSINA VACA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.456, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MAYERLING LÓPEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.202.401, madre de la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; contra de la sentencia de fecha 16 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Asunto Principal OP02-V-2009-000137; se anunció dicho acto a las puertas de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y estando presentes, la Dra. Nelida Villoria Montenegro, Jueza Superior de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Secretaria Abg. María Teresa Millán, el Técnico Audiovisual Edgar León y el Alguacil Manuel Carrillo, la Ciudadana Jueza solicita a la Secretaria que constate la presencia de las partes. Seguidamente, la Secretaria procede a dejar constancia que la apelante, Abogada MARÍA TERESA ALSINA VACA, NO COMPARECIÓ a la audiencia Oral de Apelaciones, ni personalmente ni mediante apoderado; Igualmente, deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte contrarrecurrente. Vista la constancia de inasistencia de la parte apelante a la presente audiencia, esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 22-07-2.010 por Abogada MARÍA TERESA ALSINA VACA, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se confirma la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal, al correspondiente Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y remítase copia certificada de la presente decisión al Juez de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, se deja constancia que la audiencia fue reproducida audiovisualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 488-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la asistencia del Técnico Audiovisual Edgar León. Es todo, se termino, leyó y conformes firman.”
Publíquese y regístrese.
La Jueza

NELIDA VILLORIA MONTENEGRO,

La Secretaria,
MARÍA TERESA MILLÁN.

El Alguacil,
MANUEL CARRILLO

El Técnico Audiovisual,
EDGAR LEON