REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000079
PARTE ACTORA: ARCADIO JOSÉ YENDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO INRASA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000079, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece por la parte demandante el ciudadano ARCADIO JOSÉ YENDEZ, titular de la cédula de identidad número 6.668.009, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.143, en su carácter Procurador Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta y por la parte demandada, DESARROLLO INRASA, C. A.; comparece la Abogada en ejercicio MARIA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.807, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de diciembre de 2009, quedando anotado bajo el N° 40, Tomo 108, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
La partes conjuntamente con el Juez, una vez revisados los cálculos de prestaciones sociales del trabajador ARCADIO JOSÉ YENDEZ, han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar al actor la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), pagaderos el día doce (12) de mayo de 2010, por conceptos de prestaciones sociales. El ciudadano ARCADIO JOSÉ YENDEZ, debidamente asistido por el Abogado Diego Fernando Pérez Borges, acepta conforme la anterior proposición y manifiesta que una vez recibido el monto acordado nada quedará a deberle la empresa demandada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ