REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000432
PARTE ACTORA: ÁNGEL TOMAS VICENT VELÁSQUEZ (NO COMPARECIÓ)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: TELEVISORA DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, MARÍA TERESA ALSINA VACA Y FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000432, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia de la parte demandada TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), compareciendo las ABOGADAS FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL Y MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.818 y 85.456, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 21-01-2008, anotado bajo el N° 52, Tomo 06, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Asimismo el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.


ESM/ZCR/ldm.-