REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de abril de dos mil diez (2010).
Años: 199º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000580
PARTE ACTORA: JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, JEFFERSON JOSÉ LAREZ MORENO Y CLEOMAR JOSÉ RAMOS SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUÍS CARREÑO PINO, LUÍS CARREÑO FIGUEROA y GEYBELTH ALFONZO
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, trece (13) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000580, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, JEFFERSON JOSÉ LÁREZ MORENO Y CLEOMAR JOSÉ RAMOS SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.826.173, 18.399.502 Y 13.425.170, respectivamente, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 19-03-2009, anotado bajo el N° 71, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

La parte actora a través de su apoderado judicial manifiesta que consta en diligencia de fecha 19 de marzo de 2010, suscrita por el Abogado GEYBELTH ALFONZO, en su carácter de apoderado judicial de los JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, JEFFERSON JOSÉ LÁREZ MORENO Y CLEOMAR JOSÉ RAMOS SALAZAR, haber recibido el pago total de la liquidación de prestaciones sociales y demás derechos laborales correspondientes a cada de los ciudadanos JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, JEFFERSON JOSÉ LÁREZ MORENO Y CLEOMAR JOSÉ RAMOS SALAZAR, razón por la cual solicitan se de por terminado el presente asunto.

Este Tribunal en vista la cancelación efectuada por la parte demandada, a los trabajadores ciudadanos JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, JEFFERSON JOSÉ LÁREZ MORENO Y CLEOMAR JOSÉ RAMOS SALAZAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA





LA PARTE DEMANDANTE



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.



ESM/PDM/mgm.-