REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho (08) de abril de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000047
PARTE ACTORA: MARÍA CAROLINA QUEVEDO MÁRQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA TERESA ALSINA, FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PUEBLO CARIBE, C.A., HOTEL PUEBLO CARIBE, PROMOTORA PUEBLO CARIBE, C. A. y LA CASCADA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAMIL SALMEN HALABI, MARÍA LUISA FINOL SÁNCHEZ y MARÍA SALOME VELÁSQUEZ MILLÁN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el OP02-L-2010-000047, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana MARÍA CAROLINA QUEVEDO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.585.238, debidamente asistida por la Abogada FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.818, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta de fecha 22-01-2010, quedando anotado bajo el Nº 16, Tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho; y por la parte demandada LA CASCADA, C.A., comparece el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia en Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 26 de diciembre de 2007, quedando anotado bajo el Nº 36, tomo 155 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.

Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes conjuntamente con la Juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral, y el tiempo de servicio comprendido entre el 03-03-2008 y el 15-04-2009, desconociendo la continuidad laboral demandada por la trabajadora, por cuanto entre la primera prestación de servicio y la descrita con anterioridad, transcurrió un lapso superior a seis (06) meses. En este sentido, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, la parte demandada, representada por su Apoderado Judicial, Abogado Kamil Salmen Halabi, ofrece cancelar el día 13-04-2010 la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.201,63), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la trabajadora debidamente asistida de abogado, acepta el presente ofrecimiento y declara que nada queda a deber las empresas demandadas por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se efectúe el pago convenido.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA.