REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, siete (07) de abril de dos mil diez (2010).
Años: 199º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000042
PARTE ACTORA: RONNIE LUÍS BELLO NOVAES
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados DIEGO PÉREZ BORGES, CHAMES NAKAD y MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO.
PARTE DEMANDADA: SINTEL PROTECTION SERVICES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARY GABRIELA RAGA SANZ y JOSÉ COLMENARES.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, siete (07) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el OP02-L-2010-000042, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano RONNIE LUÍS BELLO NOVAES, titular de la cédula de identidad número V- 6.925.646, asistido en este acto por su Apoderada Judicial Abogada CHAMES MARÍA NAKAD C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.856, en su carácter de Procuradora Especial De Trabajadores Del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta de fecha 03-02-2010, quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho; y por la parte demandada SINTEL PROTECTION SERVICES, C.A., comparece la Abogada MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.998, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de sustitución de instrumento poder Apud-Acta, presentado ante la Coordinación de Secretaría del Circuito Judicial del Trabajo en fecha 01/03/2010, el cual cursa en autos.

Una vez discutidos los puntos controvertidos ambas partes con la mediación del Tribunal haciéndose mutuas y reciprocas concesiones convienen en reconocer la relación laboral, y la parte demandada no reconoce el despido injustificado ni la estabilidad del trabajador por ser un trabajador de dirección, por tal motivo a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.852,75), por concepto de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado y demás conceptos laborales que le correspondan, suma esta que será cancelada en fecha 30 de abril de 2010, ante la sede de este Tribunal. El trabajador y su Apoderada Judicial aceptan el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declaran que una vez realizado el pago de lo acordado, la demandada no quedará a deberle ni por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO.


GMC/ZC/jmf.-