REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000615
PARTE ACTORA: NICOLASA DEL VALLE LÓPEZ MARÍN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GRACILIANO R. GONZÁLEZ y PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ LEÓN.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LA SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTAL, Abogada MARÍA AUXILIADORA RIVAS MARCANO y el Abogado RAFAEL GUSTAVO CAZORLA ACOSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000615, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los Abogados GRACILIANO R. GONZALEZ y PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ LEÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.464 y 41.342, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana NICOLASA DEL VALLE LÓPEZ MARÍN, portadora de la cédula de identidad número 13.670.715, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 07-12-2009, quedando anotado bajo el número 38, tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada MARÍA AUXILIADORA RIVAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.697, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Arísmendi del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de decreto Nº 2009-025, de fecha 29 de enero de 2009; así mismo comparece el Abogado RAFAEL GUSTAVO CAZORLA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.145, en su carácter de Asesor Jurídico de la Sindicatura Municipal, según se evidencia de decreto Nº 2010-037, de fecha 10 de febrero de 2010.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana NICOLASA DEL VALLE LÓPEZ MARÍN, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARÍSMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”; desde el día 16-10-2006, desempeñando el cargo de OBRERA DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS, devengando como último salario mensual la cantidad de QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y DÓS CÉNTIMOS (Bs. 512,32), laborando hasta el día 15-12-2008, fecha en la cual fue DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE, por tal razón procedió a demandar el COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.770,65). SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el último salario devengado, la jornada, el cargo desempeñado y desconoce el despido injustificado, y en cuanto al tiempo de servicio, manifiesta que la trabajadora celebró con la Alcaldía contratos individuales de trabajos por tiempo determinado, y al finalizar cada contrato fueron canceladas las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a dichos contratos; por tal motivo, ofrece cancelar a la trabajadora NICOLASA DEL VALLE LÓPEZ MARÍN, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), por diferencia del pago de las prestaciones sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades o Aguinaldos Fraccionados, Intereses de Prestaciones Sociales, y demás conceptos laborales reclamados, pagaderos en dos (2) cuotas iguales: la primera cuota, el día 08 de junio de 2.010, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,oo) y la segunda cuota, el día 08 de julio de 2.010, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,oo), y a los fines legales consiguientes consignan en este acto, la correspondiente autorización emanada del Alcalde así como Memorandum, emanado de la Dirección de Planificación y Presupuesto, donde consta la disponibilidad presupuestaria. TERCERA: Los apoderados judiciales de la trabajadora NICOLASA DEL VALLE LÓPEZ MARÍN, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez realizados los pagos en las fechas acordadas, nada quedará a deberle la demandada a su representada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.


GMC/PDM/yvs.-