REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: OP02-S-2009-000004

Vista la diligencia de fecha 14 de abril de 2010, presentada por el ciudadano WILMER JOSÉ MUÑOZ MARÍN, titular de la cédula de identidad V-17.330.271, debidamente asistido por la Abogado IRENE FRANCO CALKITIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.068, mediante la cual solicita a este Juzgado se habilite el tiempo necesario para notificar a la parte Patronal y proceda a dar estricto cumplimiento a las prestaciones dinerarias de la Responsabilidad que tiene la Parte Patronal, con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social. En consecuencia, este Juzgado observa que en materia laboral el procedimiento de Oferta Real de Pago, es un proceso de jurisdicción voluntaria que no tiene una etapa contenciosa, esto es con la finalidad de salvaguardar el derecho que tiene el trabajador de intentar por la vía ordinaria laboral cualquier posible diferencia que surja con la relación laboral de que se trate. Por tal motivo, sí el trabajador oferido, como en el caso que nos ocupa, retira el monto ofrecido, debe darse por terminado el procedimiento; quedando a salvo el derecho que tiene el trabajador de reclamar posteriormente las diferencias correspondientes, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora negar lo solicitado. Finalmente, por cuanto consta en autos la entrega de la Libreta de Ahorros al ciudadano WILMER JOSÉ MUÑOZ MARÍN, este Juzgado da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ.,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

LA SECRETARIA

GMC/mgm.-