REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 07 de abril del 2010.-
199º y 150º -
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos BENITO ARCADIO JIMENEZ RODRIGUEZ y PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a las solicitantes desde hace mucho tiempo; asimismo, contestaron que conocen a los solicitantes, que les consta que los solicitantes son los únicos herederos de la decujus EZEQUIELA LUNA ROSAS, asimismo, manifestaron que les consta que la decujus a su fallecimiento no dejo hijos, ni cónyuge, ni descendientes o herederos, del mismo modo respondieron que les consta sobre los bienes patrimoniales de la decujus, que les consta todo lo declarado anteriormente por cuanto tienen muchísimos años conociendo a esa familia; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EZEQUIELA LUNA ROSAS, a los ciudadanos DOMINGO LUNA y HERNESTINA JOSEFA LUNA, ambos en su condición de hermanos de la decujus.---------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.--------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010- , siendo las 12:30 pm. Conste.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán
SOLICITUD NRO. 2010-1713.
Luisa.