REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, 28 de abril del año 2010.
200º y 150º.-
Vista la presente solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por el ciudadano CLAUDIO TRANQUILLINI SERDOZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. 9.302.479, domiciliado en un inmueble como “LAS BRISAS”, ubicado en la vía que conduce de los Robles a la Asunción, Sector Nuevo Mundo de la Población de los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nuevo Esparta, asistido por la abogada en ejercicio DANIELA TRANQUILLINI SERDOZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-9.424.396, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.126.----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 16-04-2010, se fijo el tercer (3er) día de despacho siguientes a esa fecha, a las 10:00 a.m. y 10:15 a.m., para que los testigos indicados en la solicitud rindieran sus declaraciones.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22-04-2010, compareció la abogada en ejercicio DANIELA TRANQUILLINI SERDOZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-9.424.396, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.126, y estampo diligencia mediante la cual consigna instrumento poder otorgado por el ciudadano CLAUDIO TRANQUILLINI SERDOZ, dictándose auto agregando dicho poder en esa misma fecha.-------------------------
En fecha 22-04-2010, compareció la abogada en ejercicio DANIELA TRANQUILLINI SERDOZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-9.424.396, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.126 y estampo diligencia presentando los testigos y el cuestionario de preguntas a realizarse para la evacuación de los mismos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Oídos los ciudadanos HECTOR MANUEL BRITO SAN JUAN y ANDRY LA TERZA,
quienes fueron precisos en señalar, que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos CLAUDIO TRANQUILLINI SERDOZ y SOPHIE MARIE PAULE HARDY, desde hace muchos años, asimismo señalaron que les consta porque además de haber asistido a su matrimonio, muchas veces los visitaron en su casa, del mismo, contestaron que en principio, cuando aun no se había casado, Vivian en el conjunto Residencial “Portobello”, en la urbanización de Playa El Angel, tambien manifestaron haberse enterado



que vivieron en la casa de claudio, en la urbanización Costa Azul y últimamente vivían en un inmueble ubicado en la vía que conduce de los Robles a la Asunción, Sector Nuevo Mundo de la Población de los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nuevo Esparta, del mismo modo, aseguran que fijaron domicilio conyugal en un inmueble denominado como “LAS BRISAS”, ubicado en la vía que conduce de los Robles a la Asunción, Sector Nuevo Mundo de la Población de los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nuevo Esparta, de igual manera, les consta que la cónyuge desde hace mas de veinte (20) meses abandono el hogar común y se la pasa viajando fuera del país, concretamente a San José de Costa Rica, que les consta lo anteriormente declarado porque conocen a los ciudadanos CLAUDIO TRANQUILLINI SERDOZ y SOPHIE MARIE PAULE HARDY, e igualmente les consta que ella abandono el hogar en común, desde hace más de veinte (20) meses.--------
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 138 del Código Civil otorga al Juez por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse de la residencia, y en consecuencia, solicitada como ha sido dicha autorización y encontrándose comprobados los hechos alegados como fundamento de la solicitud con la declaración de los testigos ciudadanos HECTOR MANUEL BRITO SAN JUAN y ANDRY LA TERZA, este Tribunal considera llenos los extremos exigidos por el mencionado articulo y procedente la solicitud de autorización de separación temporal del hogar, hecha por el ciudadano CLAUDIO TRANQUILLINI SERDOZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. 9.302.479, a quien se autoriza separase del hogar común.---------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,

NOTA: En fecha, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010-542, siendo las 12:50 p.m. Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.


Solicitud Nro. 2010-1726.
Luisa.