REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 21 de abril del 2010.-
200º y 150º -
Vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas MAYRA GIULIA CONDE DE SANTIS y ANTONELLA SIGILLO DE PUCHI, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a las solicitantes de trato vista y comunicación; asimismo, contestaron que conocieron al decujus LUIS SUERO MAYORAL, que les consta que el decujus era su padre, del mismo modo respondieron que las solicitantes son la únicas herederas del decujus, que les consta el causante falleció en la dirección y fecha indicada en la solicitud; que igualmente les consta que el decujus dejo derecho sobre bienes; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS SUERO MAYORAL, a las ciudadanas MARIA ISABEL SUERO BRONCANO, PATRICIA MARIA SUERO DE DEL CASTILLO y ANA CRISTINA SUERO BRONCANO, en su condición de hijas del finado antes mencionado.----------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del Decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.--------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.---
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Nota: En esta misma fecha 21-04-2010, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010- 536, siendo las 12:20 pm. Conste.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán