REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
200° y 151°

I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ADALBERTO VELÁSQUEZ ROJAS Y ROSA DEL VALLE ROJAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.422.695 y V-9.286.817, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARNLYN MARCANO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.546.686 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.020.
Alegan los solicitantes en su Libelo de la Demanda, que en fecha Dos (02) de Mazo de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según consta en acta anotada bajo el N° 04, folio seis (6) y su vuelto al siete (07), en los libros de Registros de Matrimonio Civil del año 1989, así mismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Miranda, Sector Carapacho, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de la dicha unión conyugal procreamos dos (02) hijos de nombre MARBENI DEL VALLE VELÁSQUEZ ROJAS Y ADALBERTO RAFAEL VELÁSQUEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-20.324.778 y V-19.807.907, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de San Juan Bautista Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, de veinte (20) años de edad; la primera, y de dieciocho (18) años de edad, el segundo. Es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 17/03/2010, (f.1), comparecen los ciudadanos ADALBERTO VELÁSQUEZ ROJAS Y ROSA DEL VALLE ROJAS HERNÁNDEZ, asistidos por la abogada MARNLYN MARCANO MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.020, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 22/03/2010, (f.4), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 05/04/2010, se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal de Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 09/04/2010, (f.7), el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos ADALBERTO VELÁSQUEZ ROJAS Y ROSA DEL VALLE ROJAS HERNÁNDEZ, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se declara.

III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ADALBERTO VELÁSQUEZ ROJAS Y ROSA DEL VALLE ROJAS HERNÁNDEZ, ya identificados.
SEGUNDO: disuelto, el vinculo matrimonial que los unía, contraídos por ellos por ante el Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según consta en acta anotada bajo el N° 04, folio seis (6) y su vuelto al siete (07), en los libros de Registros de Matrimonio Civil del año 1989, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185-“A” del Código Civil.
TERCERO: no se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del Libelo de la Demanda se desprende ya que los hijos procreados en la unión matrimonial son mayores de edad.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos ADALBERTO VELÁSQUEZ ROJAS Y ROSA DEL VALLE ROJAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.422.695 y V-9.286.817, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante el Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según consta en acta anotada bajo el N° 04, folio seis (6) y su vuelto al siete (07), en los libros de Registros de Matrimonio Civil del año 1989.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
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Dra. MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO

LA SECRETARIA
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Abg. ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ


En esta misma fecha 20/04/2010, siendo las 12:20 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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Abg. ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ

















Expediente N° 385-10
MHS/AFDV/Joxsafat