REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
200° y 151°
I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS RAMON LOPEZ y HONORIA DEL CARMEN CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.328.339 y V-5.477.879, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NORELIS ROMERO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.294.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha Nueve (09) de Febrero de 1957, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta del acta anotada bajo el N° 10, folio 9 y su vto, asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de la dicha unión procrearon cinco (5) hijos de nombres: LUIS ALBERTO LOPEZ CARREÑO, CATALINA JOSE LOPEZ CARREÑO, ANA ROSA LOPEZ CARREÑO, CARMEN MARIA LOPEZ CARREÑO y LUZ AMERICA LOPEZ CARREÑO, todos mayores de edad; que desde el Diez (10) de Enero del año 1.967, se separaron de hecho, y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 16/03/2010, (f.1 al 7), comparecen los ciudadanos JESUS RAMON LOPEZ y HONORIA DEL CARMEN CARREÑO, asistidos por la abogada NORELIS ROMERO VELASQUEZ, Inpreabogado N° 26.294, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley, en esta misma fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 22/03/2010, ordenándose igualmente la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22/03/2010, (f.9), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 23/03/2010 se dejó constancia de haber consignado copias simples a los fines de su certificación para hacer la notificación al Fiscal del Ministerio Público y se provee al alguacil de los medios necesarios a fin de que practique la misma.-
En fecha 09/04/2010, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 13/04/2010, (f.14) comparece la abogada ANGELICA PERÉZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Por auto de fecha 20/04/2010, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JESUS RAMON LOPEZ y HONORIA DEL CARMEN CARREÑO, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JESUS RAMON LOPEZ y HONORIA DEL CARMEN CARREÑO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JESUS RAMON LOPEZ y HONORIA DEL CARMEN CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.328.339 y V-5.477.879, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisoria,
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Abogada: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-
En esta misma fecha 20/04/2010, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria;
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Expediente N° 384-10.-
MHS/AFdV/airiam.
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