REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 15 de Abril de 2010

199º y 151º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JEFIN PAVEL PEREZ BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.879.623 domiciliado en la Ciudad de Caracas.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA F, KHATIB, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.353, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA BUILDING CORP, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Abril de 2004, bajo el N° 51, Tomo 12-A, representada por el ciudadano ANGEL R. SIMOSA H, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°V-2.040.675, de este domicilio.-
No acredito abogado

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 13-08-2009, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por el ciudadano JEFIN PAVEL PEREZ BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.879.623 de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA BUILDING CORP, C.A, .-
En FECHA 22-09-09, comparece la parte demandante y consigna los recaudos y Reforma a la demanda que fundamentan la acción interpuesta.-
En fecha 30-09-2009, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA BUILDING CORP, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Abril de 2004, bajo el N° 51, Tomo 12-A, en la persona de su representante legal ciudadano ANGEL R. SIMOSA H, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°V-2.040.675, de este domiciliado en la Ciudad de Caracas, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente a la citación que de la codemandada se haga, más cinco (5) días que se le conceden como termino de la distancia, a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 02-10-09, comparece la parte actora y consigna copias simples de la demanda y auto de admisión para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 05-10-09, el Tribunal ordena librar la compulsa respectiva.-
En fecha 22-10-09, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita al Tribunal comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la demandada se encuentra domiciliada en el Distrito Capital.-
En fecha 29-10-09, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia ordenó comisionar al Juzgado distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practicara la citación de la parte demandada.-
En fecha 02-11-09, comparece la apoderada judicial de la parte actora consigna dictamen del Indepabis y solicita al Tribunal decrete medida de embargo sobre el inmueble objeto del juicio.-
En fecha 03-12-09, el Tribunal ordena aperturar el cuaderno de medidas y a su vez decreta medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto del presente juicio y oficia al Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta a los efectos de que le pongan la nota marginal al referido inmueble.-
En fecha 26-01-2.010, comparece por ante este Tribunal la abogada ROSA F. KHATIB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.676.807, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.353, en su condición de apoderada Judicial de la parte demandante quien “expone entre otras cosas”… Desisto del procedimiento en este proceso…
Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

... el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero o para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitrio, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”. (Cursivas de la Sala)

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el caso bajo estudio se observa que la abogada ROSA F. KHATIB, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.353, en su condición de apoderada Judicial de la parte demandante, tiene facultad para desistir; y en consideración que el Desistimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por la abogada ROSA F. KHATB GAMBOA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.353, quien actúa en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente expediente.-Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.381-07