REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 14 de Abril de 2010
199° y 150°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos CRUZ JOSE RAMIREZ y ANTONIO VICENTE CARABALLO PRINCE, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana ISABEL ELENA HERNANDEZ de CARREÑO, que les consta que construyó con dinero de su propio peculio un INMUEBLE de Dos (2) Plantas cuya construcción es de uso mixto y se encuentra distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Dividida en dos (2) áreas, una parte trasera, donde hay un Salón, un baño, con piezas sanitarias pertinentes, una pared, divisoria, tanto el piso como las paredes de esa zona poseen cerámicas, escaleras metálica,; la otra, una parte delantera que posee un área de uso comercial, mesón de trabajo cubierto con cerámica, puerta Santa María y una puerta individual de entrada y salida general; losa entrepiso, las puertas de ambas áreas son de hierro pintadas, todo el techo de esta planta baja es de placa. PLANTA ALTA: Una habitación , un baño con todas las piezas sanitarias, áreas distribuidas en sala, comedor, zona cocina, un estudio, balcón con rejas de hierro pintadas y escaleras lateral de planta alta a planta baja, hechas con vigas y concreto, con puertas de hierro pintado, losa entrepiso, el techo de esta planta es de laminas metálicas corrugadas de marca Accerolit y la totalidad de las paredes fueron construidas de bloques, apta para vivienda que tiene aproximadamente SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (62,50MTS2) y con un área de construcción de la planta alta de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (62,50MTS2), para un total de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125MTS2), de construcción en la vivienda, dicha edificación fue erigida en un terreno ubicado en la Urbanización Villa Rosa, Jurisdicción del Municipio García del estado Nueva Esparta, del sector “F”, distinguido con el N° 33-44, constituido por una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200MTS2) comprendido con los siguientes linderos: NORTE En Veinte metros (20mts) con la calle N° 21; SUR. En veinte metros (20mts) con la casa N° 33-41, ESTE. En diez metros (10mts) de frente con la casa 34-88 de la calle 21; OESTE. En diez metros (10mts) de su fondo con la casa 32-48, de la vereda 56.-. Que les consta que en la construcción de dicha vivienda en el año 1.995, invirtió la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS de los viejos (Bs. 9.000.000,oo), hoy NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (B.s.F, 9.000,oo).- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho de la solicitante alega Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ISABEL ELENA HERNANDEZ de CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.047.579, sobre unas bienhechurias consistentes en una casa construida sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de febrero de año 1.985, distinguida con el N° 45, folios 138 al 140, Tomo 37, protocolo primero, Primer Trimestre de 1.985. Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 959-10.-