PARTES SOLICITANTES: VIDAL ERNESTO SANCHEZ MATA Y YASLIN COROMOTO YANEZ GOMEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.422.540 y V-14.685.636, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DOMITILA SALAZAR DE MORENO, de nacionalidad venezolana, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.271.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE NÚMERO: 09-1319.-
En fecha 16/12/2009, los ciudadanos VIDAL ERNESTO SANCHEZ MATA Y YASLIN COROMOTO YANEZ GOMEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.422.540 y V-14.685.636, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ciudadana DOMITILA SALAZAR DE MORENO, de nacionalidad venezolana, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.271, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 1.)
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 28 de junio de dos mil dos (2002); por ante la Prefectura del Municipio Tubores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y que fijaron su domicilio conyugal en la Población de Punta de Piedras, Urbanización Nueva Cádiz, calle Nº 01, casa Nº 06, Municipio Tubores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; que dicha unión fue interrumpida de hecho desde el dos (02) de agosto de 2003, que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse, en dicha relación no procrearon hijos y no obtuvieron bienes de ninguna naturaleza.
En fecha 18/12/2009, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 22/02/2010, la cual se ordenó librar oficio al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de remitirle boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 7 al 10).
En fecha 07/04/2010, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, inscritA en el Inpreabogado bajo el N° 36.354, en su carácter de Fiscal OCTAVA (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 16), quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos VIDAL ERNESTO SANCHEZ MATA Y YASLIN COROMOTO YANEZ GOMEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.422.540 y V-14.685.636, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges VIDAL ERNESTO SANCHEZ MATA Y YASLIN COROMOTO YANEZ GOMEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable el ciudadano Fiscal OCTAVO (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos VIDAL ERNESTO SANCHEZ MATA Y YASLIN COROMOTO YANEZ GOMEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.422.540 y V-14.685.636, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Tubores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de junio de dos mil dos (2002). Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en Sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MML/EEP/Carlos.-
Exp. Nº 09-1319.-
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