REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 06 de abril de 2010.
199° y 151°

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, contentiva de la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana, AMÉRICA ROSA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. v- 8.383.218, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROYMERYS DEL VALLE VÁSQUEZ SALAZAR, YAMIVER DEL VALLE VÁSQUEZ PATIÑO, JULIAN RAFAEL VÁSQUEZ PATIÑO, YERRI RAFAEL VÁSQUEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, V-18.940.944, V-15.935.326, V-16.930.609 y V-8.383.218, respectivamente, y YAMIRLA JOSÉ VÁSQUEZ SALAZAR, venezolana, menor de edad, sin cédula de identidad; en su carácter de concubina del causante ROSARIO JULIAN VÁSQUEZ LOZADA, quien tuvo su último domicilio en la Urbanización Santa Ana II, calle 8, casa N° 4, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta; y por cuanto de autos se desprende que el de cujus tuvo su último domicilio en el Municipio Gómez de este Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA, en razón del territorio al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien se ordena remitir la presente solicitud en forma original, a objeto de que siga conociendo de la presente causa.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.

LJIU/MAM.-
Sol: 10-4724.