REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: MILAGROS JOSEFINA HERNANDEZ DE PEÑA, YOHANA MILAGROS PEÑA HERNANDEZ y YOSELIN CAROLINA PEÑA HERNANDEZ, todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.408.304, V.-14.839.689 y V.-19.115.999, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ DANIEL CARREÑO FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.736. B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 08 de abril de 2010, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA HERNANDEZ DE PEÑA, YOHANA MILAGROS PEÑA HERNANDEZ y YOSELIN CAROLINA PEÑA HERNANDEZ, todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.408.304, V.-14.839.689 y V.-19.115.999, respectivamente, de este domicilio.

Narra los solicitantes que en fecha 17 de diciembre de 2009, falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano PABLO ANTONIO PEÑA CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.505.257, de cincuenta y uno años (51) de edad, domiciliado en la Calle el Acueducto, del Sector Macho Muerto, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con cinco (5) hijos, de nombres: YOHANA MILAGROS PEÑA HERNANDEZ, YOMAIRA YSABEL PEÑA HERNANDEZ,

YOHAN JOSE PEÑA HERNANDEZ, YOVANINA JOSEFINA PEÑA HERNANDEZ, YOSELIN CAROLINA PEÑA HERNANDEZ, todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.839.689, Nº 14.967.519, Nº 18.400.931, Nº 19.115.998, Nº 19.115.999, respectivamente, tal y como consta del acta de defunción Nº 1.493, folio 360, de fecha 17-12-2009, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual acompaña, en copia certificada que cursa en autos al folio N° 08.
Que así mismo, su difunto padre era cónyuge de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.408.304, tal y como se desprende del Acta de Matrimonio, expedida por ante el Registrador Civil del municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, de fecha 03-02-1978, la cual cursa en autos del folio 10.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de PABLO ANTONIO PEÑA CONTRERAS, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 08 de abril de 2010, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 10-4734.
En fecha 16 de abril del 2010, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 22-04-2010, a las nueve antes meridiem, siendo el día y la hora, para que el ciudadano HÉCTOR RAFAEL GÓMEZ, rindiera testimonio, se anuncio el acto a las puertas del tribunal, y compareciendo el mismo, rindió declaración testimonial.
En fecha 22-04-2010, a las nueve y treinta antes meridiem, siendo el día y la hora, para que el ciudadano JHONNY FELIX JOSÉ FIGUERAS RAMIREZ, rindiera testimonio, se anuncio el acto a las puertas del tribunal y compareciendo el mismo rindió declaración testimonial.




Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YOHANA MILAGROS PEÑA HERNANDEZ, YOMAIRA YSABEL PEÑA HERNANDEZ, YOHAN JOSE PEÑA HERNANDEZ, YOVANINA JOSEFINA PEÑA HERNANDEZ, YOSELIN CAROLINA PEÑA HERNANDEZ; que igualmente conoció en vida al de cujus PABLO ANTONIO PEÑA CONTRERAS.

Que así mismo que en fecha 17 de diciembre de 2009, falleció ab-intestato en el Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano PABLO ANTONIO PEÑAS CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.505.257, de cincuenta y un años (51) de edad, domiciliado en la Calle el Acueducto, del Sector Macho Muerto, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que de esa unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos, de nombres: YOHANA MILAGROS PEÑA HERNANDEZ, YOMAIRA YSABEL PEÑA HERNANDEZ, YOHAN JOSE PEÑA HERNANDEZ, YOVANINA JOSEFINA PEÑA HERNANDEZ, YOSELIN CAROLINA PEÑA HERNANDEZ, todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.839.689, Nº 14.967.519, Nº 18.400.931, Nº 19.115.998, Nº 19.115.999, respectivamente, tal y como consta del acta de defunción Nº 1.493, folio 360, de fecha 17-12-2009, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Que así mismo, su difunto padre contrajo Matrimonio con la ciudadana MILAGROS JOSEFINA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.408.304.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este




Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara las presentes actuaciones Título suficiente para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS deL De Cujus ciudadano PABLO ANTONIO PEÑAS CONTRERAS, a los ciudadanos YOHANA MILAGROS PEÑA HERNANDEZ, YOMAIRA YSABEL PEÑA HERNANDEZ, YOHAN JOSE PEÑA HERNANDEZ, YOVANINA JOSEFINA PEÑA HERNANDEZ, YOSELIN CAROLINA PEÑA HERNANDEZ y MILAGROS JOSEFINA HERNANDEZ DE PEÑA, todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº.- 6.408.304, 14.839.689, 14.967.519,18.400.931, 19.115.998, 19.115.999, respectivamente, hijos y concubina respectivamente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 27-04-2010, siendo las 12:00 m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
LA SECRETARIA,
















LJIU/ MMR.
Sol. No. 10-4734.-