REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O SOLICITANTE: ELEANGEL DEL VALLE FIGUEROA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.545.953, de este domicilio.
1.1- ABOGADO ASISTENTE: ANGELICA MALAVER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.853.469, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.839.
2.- El motivo de la presente solicitud, es la Rectificación del Acta del Registro Civil, por errores materiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Afirma la solicitante que el acta de defunción de su finado padre ANGEL TOMAS FIGUEROA, inserta en los libros del Registro Civil de Defunciones llevados por la Dirección del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 1440, folio 277, correspondiente al año 2009, en la cual al momento de asentarla se cometieron errores materiales, al señalar que el decujus “Deja el Finado cuatro hijos de nombres ANGEL VIDAL, ALEXIS GREGORIO, JORGE LUIS y ELEANGEL DEL VALLE FIGUEROA JIMENEZ”, siendo lo correcto deja seis (06) hijos de nombres ELIZABETH CAROLINA, PERLA MARINA, ANGEL VIDAL, ALEXIS GREGORIO, JORGE LUIS y ELEANGEL DEL VALLE FIGUEROA JIMENEZ, tal y como consta de las partidas de nacimientos identificadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, y “G”, las cuales cursan en autos en los folios 11 al 18 respectivamente.


Que en virtud de dichos errores es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la rectificación.
Recibida por distribución en fecha 17-12-2009, se le dio entrada bajo el Nº 2009-2679.
En fecha 17-12-2009, la parte solicitante consignó los recaudos que sustentan su solicitud de Rectificación de Partida de Acta de Defunción, el Tribunal la admitió en fecha 05-02-2010, ordenando seguir el procedimiento establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la notificación del Ministerio Público.
En fecha 17-02-2010, la parte solicitante consignó las copias necesarias para la notificación del Ministerio Público.
En fecha 22-02-2010, se libró boleta de notificación para el Ministerio Público, librándose cartel para su publicación en el Diario El Universal.
En fecha 25-02-2010, el Alguacil consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha.
En fecha 12-03-2010, la parte solicitante retiró el cartel para su publicación.
En fecha 18-03-2010, la parte solicitante consignó un ejemplar del Diario El Universal de fecha 17-03-2010, en el cual se realizó la publicación que consta en la página 30, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 08-04-2010, el Tribunal dicto auto ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Publico, y la causa queda abierta a pruebas.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

PRUEBAS APORTADAS.-
Junto a la solicitud la parte actora consignó las siguientes documentales:
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- En original de las partidas de nacimientos las cuales cursa en autos del folio (11 al 18) respectivamente. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.


- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANGEL TOMAS FIGUEROA, inserta bajo el Nº 1.440, Folio 277, Año 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta. Esta acta es la que contiene los errores que se pretenden rectificar. El Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de asentar el acta de defunción del decujus ANGEL TOMAS FIGUEROA, se incurrió en el error material de señalar: “Deja el Finado cuatro hijos de nombres ANGEL VIDAL, ALEXIS GREGORIO, JORGE LUIS y ELEANGEL DEL VALLE FIGUEROA JIMENEZ” siendo lo correcto deja seis (06) hijos de nombres ELIZABETH CAROLINA, PERLA MARINA, ANGEL VIDAL, ALEXIS GREGORIO, JORGE LUIS y ELEANGEL DEL VALLE FIGUEROA JIMENEZ Y así se decide.
También se pudo evidenciar que ciertamente al momento de asentar el acta de defunción se incurrió en el error material de señalar: donde se lee: “Que la muerte es a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA AGUDA- LACERACIÓN TORAXICO-HERIDA “POR ARMA DE BLANCA” siendo lo correcto SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA AGUDA- LACERACIÓN TORAXICO-HERIDA “POR ARMA BLANCA”.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que el acta que se pretende rectificar y que consiste en el acta de defunción del ciudadano ANGEL TOMAS FIGUEROA, inserta bajo el Nº 1.440, Folio 277, Año 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta. Ciertamente se asentaron por error palabras que no correspondían, lo cual conlleva a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y así se decide.





DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del decujus ANGEL TOMAS FIGUEROA, inserta bajo el Nº 1.440, Folio 277, Año 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: “Deja el Finado cuatro hijos de nombres ANGEL VIDAL, ALEXIS GREGORIO, JORGE LUIS y ELEANGEL DEL VALLE FIGUEROA JIMENEZ” siendo lo correcto deja seis (06) hijos de nombres ELIZABETH CAROLINA, PERLA MARINA, ANGEL VIDAL, ALEXIS GREGORIO, JORGE LUIS y ELEANGEL DEL VALLE FIGUEROA JIMENEZ, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la manera siguiente: donde se lee: “Que la muerte es a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA AGUDA- LACERACIÓN TORAXICO-HERIDA “POR ARMA DE BLANCA” siendo lo correcto SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA AGUDA- LACERACIÓN TORAXICO-HERIDA “POR ARMA BLANCA”.
CUARTO: Ofíciese lo conducente a la Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, con el objeto de que se sirva corregir los errores alegados en el acta de defunción asentada bajo el Nº 1.440, Folio 277, Año 2009,de los libros respectivos.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE A LOS FUNCIONARIOS RESPECTIVOS.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 26-04-2010, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once (11:00 AM) se Publicó y Registró la anterior decisión. Conste,

LA SECRETARIA,






LJIU/MAM.-
Exp. Civil No. 09-2679.-