REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O SOLICITANTE: HECTOR LUIS SUBERO NATERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.853.451, de este domicilio, quién actúa en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos ciudadanos HUGO KELYN SUBERO NATERA, DARILYS DEL VALLE SUBERO NATERA, ORANGEL EPIFANIO SUBERO NATERA, JUAN LUIS SUBERO NATERA, ISMARYS DEL VALLE SUBERO GÓMEZ, ISLERYS DEL CARMEN SUBERO GÓMEZ, ZULAY COROMOTO SUBERO GÓMEZ y HUGO MANUEL SUBERO GÓMEZ.
1.1- ABOGADO ASISTENTE: PEDRO CASTILLO GUEVARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.995.444, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.187.
2.- El motivo de la presente solicitud, es la Rectificación del Acta del Registro Civil, por errores materiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Afirma la solicitante que el acta de defunción de su finado padre HUGO MIGUEL SUBERO SÁNCHEZ, inserta en los libros del Registro Civil de Defunciones llevados por la Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 418, folio 209, correspondiente al año 2009, en la cual al momento de asentarla se cometieron errores materiales, al señalar que el decujus “Deja el Finado diez hijos de nombres HUGO SUBERO NATERA, HÉCTOR SUBERO NATERA, DARILIS SUBERO NATERA, ORANGEL SUBERO NATERA, JUAN LUIS SUBERO NATERA, INGRIT SUBERO GÓMEZ, ISMARYS DEL VALLE SUBERO GÓMEZ, ISLERYS DEL CARMEN SUBERO GÓMEZ, ZULAY COROMOTO SUBERO GÓMEZ y HUGO MANUEL SUBERO GÓMEZ. ”, siendo lo correcto deja nueve (09) hijos de nombres HUGO SUBERO NATERA, HÉCTOR SUBERO NATERA, DARILIS SUBERO NATERA, ORANGEL SUBERO NATERA, JUAN LUIS SUBERO NATERA, ISMARYS DEL VALLE SUBERO GÓMEZ, ISLERYS DEL CARMEN SUBERO GÓMEZ, ZULAY COROMOTO SUBERO GÓMEZ y HUGO MANUEL SUBERO GÓMEZ., tal y como consta de las partidas de nacimientos identificadas, las cuales cursan en autos en los folios 09 al 19 respectivamente.
También se pudo evidenciar que ciertamente al momento de asentar el acta de defunción se incurrió en el error material de señalar:
Donde se lee: “HIJO DE EPIFANIO SUBERO Y DE DALILA SÁNCHEZ (AMBOS DIFUNTOS)” siendo lo correcto HIJO DE EPIFANIO SATUIRNINO SUBERO Y DE DALILA MARINA SÁNCHEZ DE SUBERO”.
También se pudo evidenciar que ciertamente al momento de asentar el acta de defunción se incurrió en el error material de señalar:
Donde se lee: “DARILIS” siendo lo correcto DARILYS”.
Que en virtud de dichos errores es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la rectificación.
Recibida por distribución en fecha 02-11-2009, se le dio entrada bajo el Nº 2009-2651.
En fecha 24-11-2009, la parte solicitante consignó los recaudos que sustentan su solicitud de Rectificación de Partida de Acta de Defunción, el Tribunal la admitió en fecha 26-11-2009, ordenando seguir el procedimiento establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la notificación del Ministerio Público.
En fecha 07-12-2009, la parte solicitante consignó las copias necesarias para la notificación del Ministerio Público.
En fecha 08-12-2009, se libró boleta de notificación para el Ministerio Público, librándose cartel para su publicación en el Diario El Universal.
En fecha 16-12-2010, el Alguacil consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha.
En fecha 17-12-2009, la parte solicitante retiró el cartel para su publicación.
En fecha 18-03-2010, la parte solicitante consignó un ejemplar del Diario El Universal de fecha 08-12-2009, en el cual se realizó la publicación que consta en la página 36, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 08-04-2010, el Tribunal dicto auto ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Publico, y la causa queda abierta a pruebas.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
PRUEBAS APORTADAS.-
Junto a la solicitud la parte actora consignó las siguientes documentales:
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- En original de las partidas de nacimientos la cual cursa en autos de los folios (09 al 19) respectivamente. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Esta acta es la que contiene los errores materiales que se quieren corregir en la presente causa.
- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano HUGO MIGUEL SUBERO SANCHEZ, inserta bajo el Nº 418, Folio 209, Año 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Esta acta es la que contiene los errores que se pretenden rectificar. El Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de asentar el acta de defunción del decujus HUGO MIGUEL SUBERO SANCHEZ, se incurrió en el error material de señalar: “Deja el Finado diez hijos de nombres HUGO SUBERO NATERA, HÉCTOR SUBERO NATERA, DARILIS SUBERO NATERA, ORANGEL SUBERO NATERA, JUAN LUIS SUBERO NATERA, INGRIT SUBERO GÓMEZ, ISMARYS DEL VALLE SUBERO GÓMEZ, ISLERYS DEL CARMEN SUBERO
GÓMEZ, ZULAY COROMOTO SUBERO GÓMEZ y HUGO MANUEL SUBERO GÓMEZ. ”, siendo lo correcto deja nueve (09) hijos de nombres HUGO SUBERO NATERA, HÉCTOR SUBERO NATERA, DARILIS SUBERO NATERA, ORANGEL SUBERO NATERA, JUAN LUIS SUBERO NATERA, ISMARYS DEL VALLE SUBERO GÓMEZ, ISLERYS DEL CARMEN SUBERO GÓMEZ, ZULAY COROMOTO SUBERO GÓMEZ y HUGO MANUEL SUBERO GÓMEZ., tal y como consta de las partidas de nacimientos identificadas, las cuales cursan en autos en los folios 09 al 19 respectivamente.
También se pudo evidenciar que ciertamente al momento de asentar el acta de defunción se incurrió en el error material de señalar:
Donde se lee: “HIJO DE EPIFANIO SUBERO Y DE DALILA SÁNCHEZ (AMBOS DIFUNTOS)” siendo lo correcto HIJO DE EPIFANIO SATUIRNINO SUBERO Y DE DALILA MARINA SÁNCHEZ DE SUBERO”.
También se pudo evidenciar que ciertamente al momento de asentar el acta de defunción se incurrió en el error material de señalar:
Donde se lee: “DARILIS” siendo lo correcto DARILYS”.
Ciertamente se asentaron por error palabras que no correspondían, lo cual conlleva a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y así se decide.
DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del decujus HUGO MIGUEL SUBERO SANCHEZ, inserta bajo el Nº 418, Folio 209, Año 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: “Deja el Finado diez (10) hijos de nombres HUGO SUBERO NATERA, HÉCTOR SUBERO NATERA, DARILIS SUBERO NATERA, ORANGEL SUBERO NATERA, JUAN LUIS SUBERO NATERA, INGRIT SUBERO GÓMEZ, ISMARYS DEL
VALLE SUBERO GÓMEZ, ISLERYS DEL CARMEN SUBERO GÓMEZ, ZULAY COROMOTO SUBERO GÓMEZ y HUGO MANUEL SUBERO GÓMEZ. ”, siendo lo correcto deja nueve (09) hijos de nombres HUGO SUBERO NATERA, HÉCTOR SUBERO NATERA, DARILIS SUBERO NATERA, ORANGEL SUBERO NATERA, JUAN LUIS SUBERO NATERA, ISMARYS DEL VALLE SUBERO GÓMEZ, ISLERYS DEL CARMEN SUBERO GÓMEZ, ZULAY COROMOTO SUBERO GÓMEZ y HUGO MANUEL SUBERO GÓMEZ., tal y como consta de las partidas de nacimientos identificadas, las cuales cursan en autos en los folios 09 al 19 respectivamente.
También se pudo evidenciar que ciertamente al momento de asentar el acta de defunción se incurrió en el error material de señalar:
Donde se lee: “HIJO DE EPIFANIO SUBERO Y DE DALILA SÁNCHEZ (AMBOS DIFUNTOS)” siendo lo correcto HIJO DE EPIFANIO SATUIRNINO SUBERO Y DE DALILA MARINA SÁNCHEZ DE SUBERO”.
También se pudo evidenciar que ciertamente al momento de asentar el acta de defunción se incurrió en el error material de señalar:
Donde se lee: “DARILIS” siendo lo correcto DARILYS”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, con el objeto de que se sirva corregir los errores alegados en el acta de defunción asentada bajo el Nº 418, Folio 209, Año 2009,de los libros respectivos.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE A LOS FUNCIONRIOS RESPECTIVOS.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 26-04-2010, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las doce (12:00 PM) se Publicó y Registró la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU/MAM.-
Exp. Civil No. 09-2651.-
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