REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FELIX JOSE VINCENT y MARIA INOCENTE RIVAS DE VINCENT, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.830.522 y 4.648.191 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE DIAZ MALAVER, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 95.232.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 10 de Julio de 1.975, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 43, folio 41 y su vuelto; asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Rosa, Sector I, Vereda 2, casa No. 5, Municipio García del Estado Nueva Esparta; Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, de nombres MARIFEL VICENT RIVAS, JOSE VICENT RIVAS y FELIX VICENT RIVAS, los cuales son mayores de edad; que desde el mes de Agosto del 1.984, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, desde hace mas de cinco (5) años, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta
solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 19-02-2010.
En fecha 17-03-2010, compareció la ciudadana Maria Inocente Rivas de Vicent y consigno los documentos que sustentan su solicitud.
Por auto de fecha 18-03-2010, el Tribunal pidió a los solicitantes la consignación de las copias de las cedulas de identidad de los hijos habidos en el matrimonio.
En fecha 24-03-2010, compareció la ciudadana Maria Inocente Rivas de Vicent y consigno las copias de las cedulas de identidad de los hijos habidos en el matrimonio.
Por auto de fecha 24-03-2010, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente.
En fecha 26-03-2010, el Alguacil consigno Boleta de Notificación la cual fue entregada a la Fiscalia Octava del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25-03-2010.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, FELIX JOSE VINCENT y MARIA INOCENTE RIVAS DE VINCENT, que procrearon tres (3) hijos durante la unión conyugal, los cuales a la presente fecha son mayores de edad, lo cual ha verificado este juzgador y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estiman que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, FELIX JOSE VINCENT y MARIA INOCENTE RIVAS DE VINCENT, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 43, folio 41 y su vuelto, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, PARTICIPESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha (20-04-2010), siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU.
Exp. Civil No. 10-2699.-
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