REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos TOMAS SILVINO ROSAS REYES y JUDITH AGUSTINA VALDERRAMA FERRER, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.300.188 y 9.422.961 respectivamente, asistidos por el abogado, ANTONIO JOSE MARCANO GALANTON, titular de la cedula de identidad Nº 16.486.683, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 116.916.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 10 de Febrero de 1.984, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 11; asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle San Nicolás de la ciudad Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres TOMAS JESUS ROSAS VALDERRAMA y ANDERSON JAVIER ROSAS VALDERRAMA, titulares de la cedula de identidad Nros. 17.427.216 y 19.963.043 respectivamente, los cuales son mayores de edad; que desde el mes de Enero del 1.994, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, desde hace mas
de cinco (5) años, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 22-10-2009.
En fecha 28-10-2009, comparecieron los solicitantes y consignaron los documentos que sustentan su solicitud.
Por auto de fecha 30-10-2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente.
En fecha 19-03-2010, los solicitantes proveyeron de los medios necesarios al Alguacil para la notificación del Fiscal.
En fecha 22-03-2010, se libro la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26-03-2010, el Alguacil consigno Boleta de Notificación la cual fue entregada a la Fiscalia Octava del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25-03-2010.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, TOMAS SILVINO ROSAS REYES y JUDITH AGUSTINA VALDERRAMA FERRER, que procrearon dos (2) hijos durante la unión conyugal, los cuales a la presente fecha son mayores de edad y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estiman que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, TOMAS SILVINO ROSAS REYES y JUDITH AGUSTINA VALDERRAMA FERRER ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 11, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, PARTICIPESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha (20-04-2010), siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU.
Exp. Civil No. 09-2644.-
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