REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 15 de abril de 2010.
199° y 151°


Vista la anterior diligencia de fecha 13-04-2010, inserta al folio cuarenta y cinco (45), del presente expediente, suscrita por el ciudadano NIKOS ALEXANDER CARAGIANNIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.676.948, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA SALOME VELÁSQUEZ MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.807, parte actora en el Juicio COBRO DE BOLÍVARES, que sigue contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1.997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto. y reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de Marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de junio de 2.002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto, en la persona de su apoderado judicial, abogado ALEXANDER JOSÉ FERRAO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.745, mediante la cual DESISTE de la acción y del procedimiento, por cuanto recibió de la precitada Sociedad Mercantil, la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (13.450,00), mediante cheque de gerencia; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL...


... JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.





NOTA: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,
LA SECRETARIA,

















AP*
EXP.10-2676