REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JANETT DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ y RAUL RAMON MARTINEZ, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.198.574 y Nº V.- 8.650.863 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, MARYORIS ELENA TORTABU SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.192.702, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 121.403.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 21 de Septiembre de 1.991, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 105, Folio 162 y su vuelto; asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Rosa y posteriormente en la Urbanización Villa de San Antonio, calle 05, casa o-35 del Municipio García del Estado Nueva Esparta; Que de dicha unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre RAUL JOSE GREGORIO MARTINEZ RAMIREZ, que tiene 18 años de edad, tal y como consta de la partida de nacimiento Nº 295, folio 245, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta; que desde el
mes de Mayo del 1.999, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, desde hace mas de cinco (5) años, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 04-02-2010.
En fecha 08-02-2010, comparecieron los solicitantes y consignaron los documentos que sustentan su solicitud.
Por auto de fecha 11-02-2010, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente.
En fecha 16-03-2010, la ciudadana Janett del Carmen Martínez, consignó las copias a los efectos de la notificación fiscal.
En fecha 16-03-2010, el Tribunal libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19-03-2010, el Alguacil consignó Boleta de Notificación la cual fue entregada a la Fiscalia Octava del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18-03-2010.
En fecha 19-03-2010, compareció la abogada Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico, y manifestó su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
El Tribunal cumplidas con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, JANETT DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ y RAUL RAMON MARTINEZ, que procrearon un hijo durante la unión conyugal el cual a la presente fecha tiene dieciocho (18) años y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estiman que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, JANETT DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ y RAUL RAMON MARTINEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 105, Folio 162 y su vuelto;, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, PARTICIPESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas -
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil diez. Años: l99° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha (12-04-2010), siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU.
Exp. Civil No. 10-2692.-
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