REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de abril de 2010
199º y 151º
Vista la diligencia de fecha 12-04-2010 suscrita por el ciudadano MANUEL JOSE SUBERO MILLAN, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida preventiva decretada en virtud de que la sentencia recaída en la presente causa quedó definitivamente firme, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
-que en fecha 09-05-1997 este Tribunal dictó sentencia en la presente causa en la cual declaró con lugar la excepción de mérito de falta de cualidad opuesta por la parte demandada, sin lugar la presente demanda interpuesta y sin lugar la reconvención por Resolución de contrato y subsidiaria de nulidad de contrato interpuesta.
-que por auto de fecha 22-07-2008 (f. 78) (segunda pieza) se dio por recibido el presente expediente emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, en virtud del fallo emitido en fecha 14-06-06 mediante el cual declaró sin lugar la apelación ejercida por el abogado JOSE MORENO CESIN, en su condición de apoderado judicial del ciudadano VICENTE EMILIO VELUTINI BENEDETTI, así como la ejercida por el abogado NOEL SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL SALVADOR SUBERO, se confirmó en todas sus partes la decisión de fecha 09-05-97 dictada por este Juzgado, ordenándose el archivo del presente expediente.
-Por diligencia de fecha 07-08-2007 (f.79) los ciudadanos JOSE RAMON SUBERO MILLAN y MANUEL JOSE SUBERO MILLAN consignaron acta de defunción de los ciudadanos MANUEL SUBERO y YOLANDA MILLAN; acta de matrimonio de los mencionados ciudadanos, así como las partidas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad a los fines de su certificación. De igual forma solicitaron el levantamiento de la medida por cuanto las sentencias dictadas se encuentran definitivamente firmes.
-Por auto de fecha 17-09-2008 (f. 86) se ordenó suspender la causa y en consecuencia librar edicto a los herederos desconocidos del finado MANUEL SUBERO parte demandada en la presente causa y se dispuso como complemento del auto emitido en fecha 22-07-2008 se ordene la notificación de la parte actora ciudadano VICENTE EMILIO VELUTINI BENEDETTI y/o en la persona de su apoderada judicial abogada MARIA LUISA FINOL SANCHEZ sobre el contenido del mismo.
-Por diligencia de fecha 29-09-2008 (f. 89) la alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada MARIA LUISA FINOL SANCHEZ.
-Por diligencia de fecha 28-10-2008 (f. 91) el ciudadano MANUEL JOSE SUBERO MILLAN recibió el edicto ordenado a los fines de su publicación.
-Por diligencia de fecha 19-11-2008 (f. 92) la abogada MARIA LUISA FINOL SANCHEZ solicitó se expidiera copia certificada del acta de defunción del ciudadano MANUEL SALVADOR SUBERO.
-Por auto de fecha 25-11-2008 (f. 93) se acordaron las copias certificadas de acta de defunción que corre inserta al folio 80 del presente expediente conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, haciendo la salvedad que la misma es de reflejo exacto de la copia certificada que riela en el referido folio y no del documento original.
-Por diligencia de fecha 01-12-2008 (f. 94) la abogada MARIA LUISA FINOL SANCHEZ recibió las copias certificadas ordenadas.
-Por diligencia de fecha 19-01-2009 (f. 95) el ciudadano MANUEL JOSE SUBERO consignó los carteles ordenados debidamente publicados.
-Por auto de fecha 19-01-2009 (f. 148) el Juez Temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y fueron agregados a los autos los edictos publicados.
-Por diligencia de fecha 18-05-2009 (f. 149) el ciudadano MANUEL SALVADOR SUBERO solicitó se fijara en la cartelera de este Tribunal el edicto publicado.
-Por diligencia de fecha 19-05-2009 (f. 150) la secretaria de este Despacho procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, finado en la cartelera de este Tribunal los edictos a los fines de que surtan los efectos de ley.
-Por diligencia de fecha 30-09-2009 (f. 151) el ciudadano MANUEL SUBERO y solicitó la designación de defensores judiciales a los posibles herederos del finado MANUEL SALVADOR SUBERO.
-Por auto de fecha (f. 05-10-2009) la Jueza Titular de esta Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó expedir cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 19-05-09 exclusive al 18-09-09 inclusive.
-Por auto de fecha 05-10-2009 (f. 153) se designó a la abogada MARNLYN MARCANO MARIN como defensora judicial de los herederos desconocidos del finado MANUEL SALVADOR SUBERO a los fines de que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación con el objeto de que aceptara el cargo y en caso contrario prestara su excusa.
-Por diligencia de fecha 22-02-2010 (f. 157) el ciudadano MANUEL JOSE SUBERO MILLAN consignó las copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de su certificación.
-En fecha 24-02-2010 (f. 158) se dejó constancia que fue librada boleta de notificación a la defensora judicial designada y asimismo fueron certificadas las copias simples respectivas acordadas por auto de fecha 05-10-09.
-Por diligencia de fecha 01-03-2010 (f. 163) la alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada MARNLYN MARCANO MARIN.
-Por diligencia de fecha 08-03-2010 (f. 168) la abogada MARNLYN MARCANO MARIN aceptó el cargo como defensora judicial designada en la presente causa y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
-Por diligencia de fecha 12-04-2010 (f.169) el ciudadano MANUEL JOSE SUBERO MILLAN solicitó al Tribunal levante la medida preventiva, ya que conforme a derecho la sentencia se encuentra definitivamente firme.
Lo anteriormente resaltado revela que la decisión dictada en fecha 14-07-2006 quedó definitivamente firme, en consecuencia se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Arismendi (hoy) Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, con el objeto de que se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 09 de junio de 1.995 por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y participada con oficio N° 22-02-2-02-364 de fecha 09-06-1.995, sobre un inmueble ubicado en la Mira, Jurisdicción del Municipio Autónomo Antolin del Campo de este Estado y sus linderos son los siguientes: NORTE: y ESTE: camino que conduce a Manzanillo; SUR: terreno de Jose Ángel Ordaz y OESTE: terrenos propiedad de la Sucesión Tovar, el cual se encuentra protocolizado por ante esa Oficina Subalterna, en fecha 17 de enero de 1967, asentado bajo el N° 8, folios vuelto del catorce, quince, dieciséis y su vuelto, Protocolo Primero del referido año. Líbrese Oficio.
LA JUEZA TITULAR

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma
Exp. Nro. 3451-96
En esta misma fecha se libró el correspondiente oficio. Conste,
LA SECRETARIA,