REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de abril de 2010
199º y 151º

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en el presente expediente, este Juzgado observa que por error involuntario en fecha 03-3-2010, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, siendo ello incorrecto, por cuanto habiéndose cumplido con la formalidad de fijación del cartel de citación de la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, correspondía dar cumplimiento a la parte “in fine” del referido artículo. En base a lo anterior, y a los fines de no lesionar los derechos de los demandados, garantizando de esta manera el equilibrio procesal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto y las boletas de notificación dictadas en fecha 03-3-2010 (fs. 259 al 263 ambos inclusive). Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.


Expediente Nº 22.534
CBM/CLC/milagros