REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de abril de 2010
Años 200º y 151º

Tal y como fue ordenado en el auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con la medida solicitada en esta causa. En tal virtud, visto que los instrumentos consignados en autos por la parte actora, hacen presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, así como el “Periculum in Mora”, documentales estas que se detallan a continuación: Original del documento de Convención Preparatoria de Venta, celebrado entre las partes intervinientes en este juicio de fecha 22-10-2004; Anexo “A” expedido por la empresa RODRÍGUEZ MAZA & ASOCIADOS, que hace referencia a un contrato de opción de compra sobre la vivienda distinguida con el N° 21 de la Urb. Villa Sierra; Letras de cambio signadas con los Nos. 1/6, emitidas en fecha 22-10-2004, todas a la orden de la empresa demandada; así como seis (6) facturas correspondientes a los pagos de las letras de cambio, realizados por los demandantes a la empresa demandada; y los documentos de Parcelamiento de la Urb. Villa Sierra y el de préstamo hipotecario; es por lo que, este Juzgado considera que se encuentran llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, identificada con el N° 21 de la Urbanización Villa sierra, ubicada en la vía Conejeros, Porlamar, sector Los Conejeros, Municipio García del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de doscientos ochenta y un metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (281,31 Mts.2), y con las siguientes medidas y linderos: Noreste, en veinticuatro metros con setenta y dos centímetros (24,72 mts.) con parcela N° 22; Suroeste, en veintiséis metros con treinta y seis centímetros (26,36 mts.) con parcela N° 20; Noroeste, en diez metros con ochenta y cinco centímetros (10,85 mts.) con la avenida principal de la urbanización; y Sureste, en once metros con treinta centímetros (11,30 mts.) con el muro lindero de la urbanización. La vivienda tiene un área de construcción aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados (94 mts.2), y está conformada así: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, comedor, cocina y área de servicio, y tres (3) puestos de estacionamiento laterales. El referido inmueble le pertenece en propiedad a la empresa RODRÍGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 20-9-2007, bajo el N° 30, folios 180 al 217, Tomo 18, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de ese año. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA


Expediente Nº 24.203
CBM/CLC/milagros