REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
200° y 151°

Expediente N° 24.019.

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos TOMAS ENRIQUE LAREZ HERNANDEZ y YECENIA ALEJANDRA ALBORNOZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 11.539.325 y 16.035.610, respectivamente.
I.2 ABOGADO ASISTENTE: BLADIMIR RAFAEL ALFONZO, con inpreabogado nro. 45.884.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
En fecha 19-3-2.009, los ciudadanos TOMAS ENRIQUE LAREZ HERNANDEZ y YECENIA ALEJANDRA ALBORNOZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 11.539.325 y 16.035.610, respectivamente, asistidos por el Abogado BLADIMIR RAFAEL ALFONZO, con inpreabogado nro. 45.884, presentaron por ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario del Estado Nueva Esparta formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 26-12-2006, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Urbanización San Martín de Porres Callejón Luís José Acosta, casa s/n, en la ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron terminar con su unión matrimonial, los cónyuges declaran que no haber procreados hijos y que no adquirieron bienes de ninguna especie, quedando entendido que ambas partes no tendrán nada que reclamarse por tales conceptos.
En fecha 24-3-2009, se le da entrada a la solicitud, y se fija el día y la hora para el acto conciliatorio antes el ciudadano Juez de este Juzgado. (Folio 4).
En fecha 30-3-2009, se llevó a cabo el acto conciliatorio sin lograse la reconciliación entre los cónyuges. (Folio 5).
En fecha 3-4-2.009, este Juzgado decretó formalmente la separación de cuerpos en los mismos términos solicitados. (Folio 6).
En fecha 13-4-2.010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YECENIA ALEJANDRA ALBORNOZ, plenamente identificada, asistida de abogado, y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Folio7).
En fecha 16-4-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano TOMAS ENRIQUE LAREZ HERNANDEZ, plenamente identificado, asistido de abogado, y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Folio8).
En fecha 22-4-2,010, la DRA. CRISTINA BEATRIZ MATINEZ, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 9).
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos, TOMAS ENRIQUE LAREZ HERNANDEZ y YECENIA ALEJANDRA ALBORNOZ NARVAEZ, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 19-3-2009, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE LAREZ HERNANDEZ y YECENIA ALEJANDRA ALBORNOZ NARVAEZ, plenamente identificados, en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el nro. 116, folio 116 y vto., correspondiente al año 2007, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil diez. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,

LA SECRETARIA,


ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.

En esta misma fecha, siendo las 9: 15 a.m, se publicó y registró esta decisión.-

LA SECRETARIA,


ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.


Expediente Nº 24.019.
CBM/CLC/Pg.