REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000027
ASUNTO : OP01-D-2010-000027

AUTO DE EJECUCIÓN PRIVADO DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 25 de Marzo 2010 en contra del adolescente identidad omitida, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 175 ambos Código Penal Venezolano, imponiéndosele la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (3) AÑOS y habiendo estado detenido desde el 10-02-2010, dicha sanción la cumplirá en el Centro de Internamiento para varones Los Cocos, Porlamar Municipio Mariño de éste Estado. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a imponer la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxx, es la Privación de Libertad, por el lapso de TRES (3) AÑOS y el mismo ha estado detenido desde la fecha 10-02-2010 hasta el día de hoy que suman dos (02) MESES Y Diecisiete (17) DÍAS por lo que la misma vencerá en fecha 10-02-2013. A tal efecto este Tribunal Ejecutor ordena que dicha sanción continúe cumpliéndola en el Centro de Internamiento Los Cocos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 634 donde se establece que la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescentes, distintas de las destinadas al cumplimiento de medidas de protección y diferenciadas según el sexo. SEGUNDO: El adolescente durante el tiempo de cumplimiento, de la sanción impuesta, debe recibir orientación y asistencia de profesionales que integran el Equipo Técnico adscritos al IAMENE, Centro de Internamiento de Los Cocos, que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras. Este Tribunal de Ejecución siendo como es garantista de los derechos de los adolescentes privados de libertad tal como lo consagra el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena oficiar al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta (IAMENE) a los efectos de que el adolescente, reciba de los profesionales adscritos a esa dependencia todos los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a sus necesidades y se remita el respectivo informe social y psicológico bimensualmente a este despacho. Así se decide. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto y junto con las Boletas de Notificación remítanse a las partes, así mismo remítase copia certificada del Presente Auto y de la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 25-03-2010 en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx; a la Directora del Centro de Internamiento Los Cocos. Se fija para el día Diecisiete (17) de Mayo de 2010 a las 9:00 AM la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA


Abg. CARMEN CORDOVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. CARMEN CORDOVA



PMC/arf


8:48 AM