REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000126
ASUNTO : OP01-D-2009-000126


Vistas las anteriores actuaciones, visto el contenido de la solicitud de la defensora Pública quien solicita autorización de viaje, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Natural de Porlamar, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXX, nacido en fecha XX de Febrero de XXXX, de Diecisiete (17) años de edad, de oficio Estudiante de Cuarto año de Humanidades en el Liceo Virgen del Valle, residenciado en ……….. Municipio Marcano, hijo de los ciudadanos …….. y ………, y vista las anteriores actuaciones, este Tribunal para decidir observa:

En fecha se dicta sentencia en la que se Impone al adolescente NIDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de manera simultanea de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, en consecuencia la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el mismo cumplir, en consecuencia con las siguientes obligaciones consistentes en: 1.- Continuar cursando estudios, debiendo presentar con la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescente. 2.- La Prohibición de salir de su residencia después de las 6:00PM, a menos que se encuentre cursando estudios o en compañía de sus representantes legales; 3.- Prohibición de acercarse a la víctima. Asimismo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse a Orientación, Asistencia y Supervisión de los Profesionales de Trabajo Social y Psicología adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta Sección, con fundamento en los artículos 583, 622, 625 y 626 de la Ley que rige la materia. Obligaciones estas que se impusieron para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

Siendo ejecutada por este Tribunal en fecha 18 de junio del 2009, la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y procediéndose a imponer al adolescente en fecha 30/06/2009.
En la causa que hoy nos ocupa, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDAy objeto de la presente decisión, se desprende que el adolescente se encuentra sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, y entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan:
“… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa:
“La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.
Puede este decisor entonces conforme a las consideraciones precedentes determinar que en el presente caso las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y específicamente la de Reglas de conducta, Obligaciones para regular el modo de vida del adolescente, no se encuentra la prohibición de salida del Estado y del País, por lo que en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literales “a” “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 631 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Declara sin lugar la solicitud de la defensa, en virtud que el adolescente no tiene esa obligación impuesta en la sanción de Reglas de conducta. Notifíquese a las partes y representantes legales. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada


LA SECRETARIA,


Abg. Carmen Córdova


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Carmen Córdova








9:41 AM