REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000026
ASUNTO : OP01-D-2009-000026


Vistas el oficio proveniente de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes y vistas la causa que se sigue contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente, y a los fines del mismo observa:

PRIMERO: En fecha 27/04/2009 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia, por las sanciones impuestas en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 02, de esta misma Sección y Circunscripción judicial , por las sanciones que le fueron impuestas son las siguientes: 1.- Sanción de Reglas de conducta, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con las obligaciones siguientes: a) retomar los estudios y consignar constancias; b) recibir terapia psicopedagógica y psicoeducativa; c) prohibición de ausentarse del Estado y del país sin autorización del Tribunal; d) mientras no retome la actividad escolar, deberá continuar trabajando como ayudante en el Taller de latonería de su hermano; e) no acercarse a la víctima. 2.- Sanción de libertad asistida, impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS, debiendo recibir orientación, control y asistencia en el Centro de Atención Comunitaria de la Asunción (CAC). 3.- Sanción de Servicio a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual deberá ser cumplida en Protección Civil de Porlamar del Municipio Mariño de este Estado. Estas sanciones son de cumplimiento simultáneo. SEGUNDO: En relación a la sanción de Reglas de Conducta: a) Estudiar y consignar constancias, cursa al folio 178 constancia de inscripción correspondiente al Séptimo grado de educación básica fechada el 23-09-09 que evidencia que cursa el año escolar 2009-2010, con lo que demuestra que tiene un cumplimiento de CINCO (5) MESES de esta obligación y le faltan por cumplir UN (1) AÑO SIETE (7) MESES; por lo que se ordena que consigne constancia actualizada por ante URDD b) En la obligación de recibir terapia psicopedagógica y psicoeducativa: Cursa al folio 177, de la primera pieza, constancia de reforzamiento pedagógico fechada el 23-07-09 que evidencia que recibe terapia tres (3) días a la semana; se Ordena oficiar a los fines de solicitar constancia actualizada, c) Se le impuso además que mientras no retome la actividad escolar, deberá continuar trabajando como ayudante en el Taller de latonería de su hermano: Cursa al folio 137 de la primer pieza constancia de trabajo fechada el 25-06-09 donde consta que trabaja desde el 25-05-09; d) En la prohibición de no acercarse a la víctima y no salir del Estado y del País, no se evidencia incumplimiento de estas obligaciones.

TERECERO :En relación a la Sanción de Libertad Asistida, con la obligación de recibir asistencia, control y orientación en el Centro de Atención Comunitaria de La Asunción (CAC) en los Departamentos de Psicología y Servicio Social de esa Institución, en fecha 16-03-2010 fue modificada para que en lo adelante se realizara ante los Servicios auxiliares de la Sección de Adolescentes, el tiene acreditado que asistió en las siguientes fechas: En el Departamento de Psicología: 02-09-09, 09-09-09, 08-10-09, 05-11-09, 14-12-09, 18-01-10, 26-01-10,, 22-03-10, 09-04-10, 23-04-10, 07-05-10, 21-05-10, 04-06-10, 18-06-10 y 02-07-10 con lo cual acredita Quince (15) Presentaciones que equivalen a un cumplimiento de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS y le faltan por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE DIAS; En el Departamento de Servicio Social: 18-08-09, 17-09-09, 16-10-09, 05-11-09, 13-11-09 y 19-02-2010 con lo cual acredita Seis (06) Presentaciones que equivalen a un cumplimiento de TRES (03 MESES , y le faltan por cumplir UN (1) AÑO y SIETE (7) MESES .

QUINTO: En relación a la sanción de Servicios a la comunidad, la cual era ante Protección Civil de Porlamar del Municipio Mariño de este Estado se acordó el cese de esta sanción, en fecha 04-03.2010.

En virtud de lo antes expuesto , en consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: En relación a las reglas de conducta con las siguientes obligaciones: a) retomar los estudios y consignar constancias tiene un cumplimiento de CINCO (5) MESES de esta obligación y le faltan por cumplir UN (1) AÑO SIETE (7) MESES; b) En la obligación de recibir terapia psicopedagógica y psicoeducativa se ordena solicitar informe: SEGUNDO 2.- En relación a la sanción de libertad asistida: En el Departamento de Psicología: tiene un cumplimiento de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS y le faltan por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE; En el Departamento de Servicio Social: tiene un cumplimiento de TRES (03 MESES , y le faltan por cumplir UN (1) AÑO y SIETE (7) MESES. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez
















9:46 AM