REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000303
ASUNTO : OP01-D-2009-000303
AUTO DE COMPUTO DE SANCION
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal para decidir observa: En fecha 22/09/2009, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 14 años de edad, nacido en fecha XXXXXX, con quinto grado de educación básica aprobado, residenciado, Sector OMITIDO, Calle OMITIDO, casa s/n, del Municipio Mariño, de este Estado, hijo de IDENTIDADES OMITIDAS asistido por el Defensor Público Penal N° 01, Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, la cual fue ejecutada por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2009, imponiéndole la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES, consistente en asistir y someterse a la supervisión de los especialistas que integran los Servicios Multidisciplinarios adscritos a esta Sección de Adolescentes, con la periodicidad que estos determinen de acuerdo al presente caso. En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción ante indicada en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente de marras, en tal sentido se observa:
Primero: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES, consistente en asistir y someterse a la supervisión de los especialistas que integran los Servicios Multidisciplinarios adscritos a esta Sección de Adolescentes, con la periodicidad que estos determinen de acuerdo al presente caso, y los profesionales determinaron que fuera cada quince (15) días
Segundo: Ahora bien, se recibe informe de Presentaciones del adolescente, consistente a la asistencia, orientación y supervisión del psicólogo, y trabajador social de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes y se observa de la revisión del Asunto, que al folio 139 corre inserto oficio s/n, procedente, donde informa que el referido joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA registra nueve (09) presentaciones, que representan cuatro (04) Meses y Quince (15) días, discriminados de la siguiente manera: 03-11-09,17-11-09, 01-12-09,15-12-09, 15-01-10, 01-02-10, 12-02-10, 26-02-10, 13-03-10, faltándole por cumplir con: Un (01) mes y Quince (15) Días.
Tercero: Ahora bien, como quiera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su última presentación ante los servicios auxiliares es en fecha 15-03-10, se ordena citarlo a los fines de que comparezca a la sede de este Despacho Judicial, el día, Tres de Mayo de 2010, a las 8:30 horas de la mañana, a objeto de imponerlo del presente auto y sostener entrevista con la Ciudadana Juez en relación a la consecución del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en cuanto la sanción de Liberad Asistida, con obligación de recibir asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicóloga, tiene un cumplimiento de nueve (09) presentaciones que equivalen cuatro (04) Meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir con: Un (01) mes, y Quince (15) Días y ante los Departamentos de Psicología y social. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día Tres de Mayo de 2010, a las 8:30 horas de la mañana, con el objeto de imponerle del presente cómputo, sostener entrevista con la Ciudadana Juez en relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA
Abg. Carmen Córdova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Carmen Córdova