REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000082
ASUNTO : OP01-D-2010-000082
Revisadas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido de la Declinatoria de Competencia efectuada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente extensión Carúpano, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de. En consecuencia este Tribunal, para decidir observa:
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre , Extensión Carúpano, Esparta de fecha 031/06/2009, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 17 años de edad, nacido en fecha XXXXXX, no posee Cédula de Identidad, hijo de los ciudadanos: XXXXXX y XXXX, residenciado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal.
En fecha 05-03-2010 el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente extensión Carúpano, Declino la Competencia del presente asunto a este Estado, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del código Orgánico Procesal Penal y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se prosiga con el debido proceso, en virtud de haberse efectuado el traslado del adolescente al Centro de Internamientito del estado Nueva Esparta, ya que su madre reside en esta Entidad.
Ahora bien, se le impusieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDAla sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales deberá cumplir de manera simultanea y a los fines de lograr la finalidad de las medidas ,conforme el articulo 621 de la ley Especial que rige la materia , en lo adelante será su cumplimiento de la siguiente manera; la sanción de LIBERTAD ASISTIDA A) la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 15 días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia de la adolescente ante esa dependencia y así mismo B) REGLAS DE CONDUCTA consistentes en 1) Presentarse una vez ves al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Estado. 2) No ausentarse de la jurisdicción de del Tribu nal sin la autorización previa de la Juez de ejecución. 3) No cometer nuevos hechos delictivos y 4) Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales deberá cumplir de manera simultanea consistente ende REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales deberá cumplir de manera simultanea y en lo adelante serán de la siguiente manera; la sanción de LIBERTAD ASISTIDA A) la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 15 días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia de la adolescente ante esa dependencia y así mismo B) REGLAS DE CONDUCTA consistentes en 1) Presentarse una vez ves al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Estado. 2) No ausentarse de la jurisdicción de del Tribunal sin la autorización previa de la Juez de ejecución. 3) No cometer nuevos hechos delictivos y 4) Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de la designación de un defensor conforme el artículo 654 de la ley que rige la materia. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos para el día martes 26/04/2010 a las 09:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Córdova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Carmen Córdova