Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000077
ASUNTO : OP01-D-2010-000077
RESOLUCION JUDICIAL.
Riela inserta entre las actuaciones que integran el presente Asunto Penal Acta de Entrevista rendida ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, rendida por el ciudadano LUIS FELIPE SALAZAR GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N° 4.654. 851, natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 28 de Enero de 1951, con 59 años de edad, profesión u oficio Marino, domiciliado en el Paseo Esther Gil, Sector La Laguna, Casa S/N, fachada de color azul con puertas rojas, frente al Muelle de los pescadores, Punta de Piedras, jurisdicción del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, en su condición de VÍCTIMA DIRECTA en la investigación penal seguida bajo el número N° 17-F3-695-10, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En tal sentido la Víctima señaló que: “Acudo ante este Despacho a los fines de solicitar Medida de Protección para mi persona y mi esposa VASQUES JIMENEZ, Morelia del Valle, titular de la Cédula de Identidad n° 8.393.790, quien lamentablemente padece de la cervical a raíz de un accidente de tránsito que ocurrió hace mucho tiempo y por lo que debe utilizar un collarín de por vida. Es el caso que a raíz de la agresión física sufrida en días pasados de parte del vecino IDENTIDAD OMITIDA a quien conocemos en el sector como IDENTIDAD OMITIDA, ocurrida el día Jueves 01 de Abril de 2010, bajo los efectos de la droga, nos ha continuado amenazando con hasta quemarnos la casa, por el hecho de haber interpuesto la denuncia formalmente en fecha 02-04-10 en la Policía de Punta de Piedras (INEPOL). Así mismo, debo señalar que un sobrino de este sujeto que también reside en la misma casa del agresor, quien responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, adolescente de 17 aproximadamente, nos amenazo con causarnos daño físico si llegábamos a denunciar a su tío. En este sentido, por los antecedentes de salud de mi esposa, es por lo que tememos por nuestra seguridad integral y por lo que acudo el día de hoy a solicitar medida de protección personal y policial, que consista en prohibirle a este sujeto IDENTIDAD OMITIDA, que por sí o a través de terceras personas se nos acerque a causarnos algún daño a nosotros y a nuestra propiedad. Para ello momentáneamente hemos tenido que llamar a la INEPOL de Punta de Piedras, para que se apersone algún funcionario policial que cumpla con nuestro resguardo y así mismo, evitamos salir de nuestro hogar para evitar hechos que lamentar.” Es todo.
Este Tribunal Temporal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, encontrándose en la oportunidad procesal de emitir una providencia acerca de lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Es Desideratum del constituyente y por tanto un fin del Estado mismo la protección a las víctimas de delitos comunes y la reparación de los daños por parte de los culpables. Así lo estatuye el Artículo 30 de nuestra Constitución, en razón de ello debe tomar medidas efectivas para evitar que por virtud de tales delitos se cree una victimización prolongada, así, sus actuaciones tendrán siempre por norte lo señalado supra así como la garantía efectiva de todos los derechos civiles, especialmente de los estatuidos en los artículos 43 y 46, que establecen que el derecho a la vida es inviolable y que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
En desarrollo legislativo de la norma constitucional que precede, el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. El artículo 118 Ejusdem contempla que la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.
El Legislador estableció en el artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales quienes pueden ser destinatarios de esa protección, a saber “…Todas las personas que corren peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal por ser víctima directa o indirecta…omissis… Las mismas pueden extenderse a los familiares por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad…” El artículo 5 Ejusdem señala quienes pueden ser considerados víctimas directas, las personas que individual o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. De suyo, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 120 que quien sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal el derecho a solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
Ahora bien, esta decisora observa del contenido del presente asunto, que efectivamente la vida, integridad física y psicológica de la víctima y su grupo familiar, están siendo amenazados, por lo tanto, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Especial ya señalada, existe una presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de la víctima, a consecuencia de su declaración en una causa penal ya identificada, por otra parte, las Medidas solicitadas por el Ministerio Público son viables, además podemos presumir su adaptabilidad conforme a los términos en que fue planteada, aunado al hecho de que es importante el aporte de esta persona cuya protección se requiere para la investigación y el Juicio Penal correspondiente, por cuanto se trata de la víctima directa del hecho punible investigado, en consecuencia, persona idónea para comprometer con sus dichos la responsabilidad del presunto agresor.
En efecto, como ya se asentó, la víctima goza, por el sólo hecho de serlo, de derechos que el Estado debe tutelar y que esta Juzgadora debe aplicar, como garante de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, basada, no en pruebas en sentido estricto, pero si en elementos de convicción ostensibles.
Al hilo de estos planteamientos esta juzgadora Declara CON LUGAR la solicitud de la MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL Y POLICIAL requerida por la víctima, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con los artículos 21, numerales 1 y 7 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, así como 42 Ejusdem, SE LE PROHIBE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acercarse al ciudadano LUIS FELIPE SALAZAR GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N° 4.654. 851, natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 28 de Enero de 1951, con 59 años de edad, profesión u oficio Marino, domiciliado en el Paseo Esther Gil, Sector La Laguna, Casa S/N, fachada de color azul con puertas rojas, frente al Muelle de los pescadores, Punta de Piedras, jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en su condición de VÍCTIMA DIRECTA en la investigación penal seguida bajo el número N° 17-F3-695-10, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, a su grupo familiar, integrado por su esposa MORELBA DEL VALLE VASQUEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 8.393.790, ni a las personas que conviven con los mismos, tanto de su lugar de trabajo, su residencia, u otro sitio donde se encuentren, específicamente a diez (10) metros de distancia, así como también realizar amenazas, intimidación, agresión verbal, violencia física psicológica por sí o por terceras personas o por cualquier medio ya sea la palabra o medios escritos. Se exhorta a los funcionarios adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto neoespartano de Policía, que por el lapso de Seis (06) meses, deben realizar periódicamente recorridos y/o vigilancia, en el domicilio del ciudadano LUIS FELIPE SALAZAR GONZALEZ y estén atentos ante cualquier situación de peligro, realizada contra su persona. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de la MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL Y POLICIAL requerida por la víctima, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con los artículos 21, numerales 1 y 7 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, así como 42 Ejusdem, SE LE PROHIBE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acercarse al ciudadano LUIS FELIPE SALAZAR GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N° 4.654. 851, natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 28 de Enero de 1951, con 59 años de edad, profesión u oficio Marino, domiciliado en el Paseo Esther Gil, Sector La Laguna, Casa S/N, fachada de color azul con puertas rojas, frente al Muelle de los pescadores, Punta de Piedras, jurisdicción del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, en su condición de VÍCTIMA DIRECTA en la investigación penal seguida bajo el número N° 17-F3-695-10, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, a su grupo familiar, integrado por su esposa MORELBA DEL VALLE VASQUEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 8.393.790, ni a las personas que conviven con los mismos, tanto de su lugar de trabajo, su residencia, u otro sitio donde se encuentren, específicamente a diez (10) metros de distancia, así como también realizar amenazas, intimidación, agresión verbal, violencia física psicológica por sí o por terceras personas o por cualquier medio ya sea la palabra o medios escritos. Se exhorta a los funcionarios adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto neoespartano de Policía, que por el lapso de Seis (06) meses, deben realizar periódicamente recorridos y/o vigilancia, en el domicilio del ciudadano LUIS FELIPE SALAZAR GONZALEZ y estén atentos ante cualquier situación de peligro, realizada en contra de su persona. Notifíquese al solicitante, respectivamente, igualmente al presunto agresor y a la Comisaría correspondiente del cuerpo policial comisionado. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
DRA. LUFREIDYS MILLAN REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA DE GUARDIA
DRA. LUFREIDYS MILLAN REYES
6:25 PM
|