Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000076
ASUNTO : OP01-D-2010-000076
RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Martes Seis (06) de Abril de 2010, siendo las 11:15 AM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Auxiliar Dra. ZARIBELL CHOLLET, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que en fecha 04 de Abril los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas aperturaron investigación signada con el N° I-221-206 por cuanto ocurrió la muerte violenta de tres personas en la plaza General en Jefe Santiago Mariño, ubicada frente a la Basílica Menor de Nuestra Señora del Valle, quienes murieron a consecuencia de heridas por arma de fuego, siendo las victimas José Luís Vicent, IDENTIDAD OMITIDA Hernández Patiño y Yorbin Patiño Navas, y en el desarrollo de las investigaciones de ese hecho se trasladaron a una residencia en la que presuntamente se encontraban los autores del mismo, localizando así una residencia ubicada en el IDENTIDAD OMITIDA, donde fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otros tres ciudadanos en posesión de varios envoltorios contentivo de marihuana con un peso neto de Ciento Cuatro gramos con Ochocientos Diez miligramos (140,180 Grs), arrojando este adolescente IDENTIDAD OMITIDA resultados positivos en la determinación de manipulación y consumo de tal sustancia, incautando así mismo Ochocientos Cincuenta Bolívares ( Bs. 850, 00) en efectivo, un arma de fuego tipo pistola, calibre 380 de color plateado y un vehiculo marca chevrolet, modelo Corsa, color azul, señalado por los testigos del hecho como el que tripulaban los autores del hecho, señalando así mismo que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA participo en el mencionado hecho, el Ministerio Publico, considera que estamos frente a la comisión de dos delitos como lo son POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar cualquier elemento de interés criminalístico que sirva para determinar el grado de participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible que se le atribuye y las experticia que fueron ordenara a practicas y que constan en las actuaciones originales. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la Privación de Libertad para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, además de ello en virtud de la gravedad del hecho y la magnitud del hecho que se le está atribuyendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por cuanto el delito aquí precalificado, representan uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los cuales merece sanción Privativa de Libertad. Es todo.” Acto seguido se le pregunto al adolescente cual es su apodo, a lo que el mismo respondió a viva voz que le dicen IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado de los derechos y garantías constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando al adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando el mismo de manera positiva, razón por la cual se procedió a cederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo soy consumidor de marihuana desde hace un tiempo que no recuerdo, ocasionalmente; yo no sabia que esa droga estaba ahí. Antes de que pasara el asesinato ocurrido en el Valle yo estaba en un matrimonio de un amigo que se llama Julio Noriega que se estaba celebrando en la Isleta, luego de terminar el matrimonio yo regreso con una botella que él me regalo con mi novia que se llama IDENTIDAD OMITIDA , un amigo que se llama Alexis y su novia que se llama Geraldine, como a las 4: 00 de la madrugada, nos sentamos en la plaza del Valle a conversar y a tomarnos la botella, cuando pasa el carro de IDENTIDAD OMITIDA que es un Yaris de color negro, peca, el chinito y fello, pero cuando ellos pasan ellos no me ven, el pasa y no me ve, da una segunda vuelta y se para, me mira y me hace cambio de luces, se baja, me mira y se baja, entonces yo me acerco a donde están ellos y me dijo que como estaba y que estaba perdido y yo le dije que estaba en mi casa trabajando herrería con mi papa, arreglando las maquinas, porque necesito dinero para darle a mi novia que esta embarazada y por eso ahora casi ni salgo, entonces el me dice que tenia un día de haber llegado de Caracas que estaba trabajando por allá con unos panas y que esta ganando bastante dinero, yo lo llame mentiroso y saco la cartera y me enseño el dinero y me regalo 100 mil bolívares y yo le di un trago y la novia de mi amigo, Geraldine, me dice vas a estar dando trago que no ha puesto a nada, y el me regresa la botella y geraldine fue a buscar la botella y el me dice que si la chama le sigue lanzando puntas le va a dar una cachetada porque esta curdo y yo le dije que si estaba curdo se fuera, y el se monto en el carro y arranca pero no se va, y da una vuelta y creo que el o el chinito, le dice no le fueras dado una cachetada a esa chama, mi amigo alexito escucha cuando IDENTIDAD OMITIDA le dice que le va a dar una cachetada a su novia geraldine y le dice que se la venga a dar, luego agarra IDENTIDAD OMITIDA, se baja del carro y empiezan a discutir, y alexito le dice a IDENTIDAD OMITIDA quien es que le va a dar la cachetada a ella, y Alexis le dice que si es muy alzado que se la de, y empezaron a discutir, IDENTIDAD OMITIDA empuja a alexito y el le pego un pote por la cabeza, pero antes de eso pasa una moto que son los motorizados que son los que le dieron los titos a IDENTIDAD OMITIDA a alexito, pasaron y los vieron todos bravos, uno de ellos es chapo, se el nombre porque cuando le dieron los tiros a mis amigos, uno de ellos lo llamo chapo, y pasaron y se quedaron en la esquina donde ellos estaban disfrutando, ellos después siguieron con la discusión y cuando ellos ven el alboroto lo que hacen es que corren hacia donde estábamos nosotros y llegaron sin hablar y le dijeron a IDENTIDAD OMITIDA si era malandro y soltó un disparo, IDENTIDAD OMITIDA salio corriendo para el carro y él le siguió echando tiros, cuando pasa todo eso mi novia me agarra y me mete en el carro de alexito, yo no vi., nada mas cuando le dieron a IDENTIDAD OMITIDA y se ensañaron contra el porque estaba en el suelo y le siguieron disparando. Cuando nos metemos en el carro, nos fuimos en el carro de alexito con la novia, nosotros no disparamos, no teníamos armas, antes de pasar eso, IDENTIDAD OMITIDA llego a donde yo estaba, preguntándome por el chamo ese que se llama Chapo, porque parece que ellos tenían problemas, porque hubo una muerte de Oscar y lo estaba buscando y a raíz de eso ellos empezaron a culpar a Chapo de esa muerte y mi pensar es que como ellos ya tenían ese problema, ya lo tenían marcado y sabían en que carro andaba. Cuando ellos estaban discutiendo yo estaba era chalequeando, diciéndole groserías, y entonces me acerco al carro y le dije a fello que lo que estaban era locos, y le dije que se cayeran a pipe y fello que es el que quedo vivo, me dijo que pipe por mi culo, y yo me aleje del carro y me monte en el carro con mi novia. Yo no tuve nada que ver con eso, yo solo estaba de testigo en el hecho, estaba en el sitio. La ropa la entregue en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cuando la PTJ me fue a buscar preguntándome por eso, yo le dije como fue. A mi amigo lo golpearon porque no dijo nada y yo le dije que dijera la verdad. Yo creo que esos chamos son primos de la novia de mi amigo. Nosotros no conocíamos a esos chamos, primera vez que yo los veo pero mi amigo si los conocía de vista y no vamos a pagar algo que no hicimos y por eso le dimos los nombres en la policía. Es todo.” Visto lo expuesto por la Defensora Pública de esta Sección N°03 Dra. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PUBLICA, A FIN DE QUE LA MISMA REALIZARA SUS ALEGATOS DE DEFENSA, Y A TAL EFECTO EXPUSO: “ Visto o que ha señalado el Ministerio Publico en su imputación así como también lo que ha señalado ampliamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el cual manifiesta en primer termino con respecto a la imputación de la posesión que el mismo se declara consumidor y así pido que lo declare este Tribunal, y conforman parte de la investigación, las pruebas toxicológicas que practicaron a la mayoría de las personas, se puede observar que todos son consumidores por lo que se entendería la cantidad que fue incautada en el lugar. Ahora bien, respecto a la imputación de Homicidio Intencional, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en todo momento ha señalado no ser culpable de los hechos que le son atribuidos en virtud de conocer a todas las victimas en el presente asunto, llamándolos por sus nombres y seudónimos, manifestando igualmente no tener ningún tipo de problemas personal con ellos, manifiesta no haber tripulado ningún vehiculo tipo moto en el momento en el que ocurrieron los hechos, sino que por el contrario el mismo señala ser mas bien testigo de los hechos ocurridos y claramente ha manifestado a este tribunal, la persona que ha ocasionado la muerte de sus amigos, por este razón una vez que fue practicada su detención a los fines de colaborar con la investigación el mismo suministro las vestimenta que portaba para ese momento, razón por la cual se le pedirá al Ministerio Publico con el debido respeto, se ordene la entrega de las resultas o conclusiones de la experticia de barrido iones, nitritos y nitratos sobre la ropa de mi representado donde se verificara si ciertamente mi representado no acciono ningún arma de fuego, por todo ello la defensa solicita a este tribunal que este procedimiento se lleva por la vía ordinaria a fin de que se pueda concluir con las investigaciones que presenten un resultado veras en la presente investigación y pido se le acuerde a mi representado cualquiera de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la ley especial ya que con cualquiera de estas medidas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA estará sometido al proceso como parte interesado, el adolescente tiene arraigo en el estado, cuanta con su representante legal que se hace responsable de hacerlo comparecer a los actos que fije este tribunal, así como también señala la defensa que le asiste en derecho que le siga el proceso en libertad, como lo establece nuestra carta magna y finalmente solicito se acuerde la practica de evaluaciones psico-sociales. Es todo”.Vistas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la continuación de la Procedente Investigación por la VIA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, a los cual se adhirió la defensa. SEGUNDO: Ahora bien, se Acoge la precalificación realizada en esta Audiencia el Ministerio Público de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal, por considerar que existen suficientes elementos de convicción procesal para considerar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA hoy presentado es autor o partícipe del delito atribuido por el Ministerio Público en la presente audiencia. TERCERO: Igualmente considera quien aquí decide, que la sanción que podría llegar a imponerse, tomando en cuenta la gravedad del hecho y la magnitud del daño causado, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente en el presente caso, ES DECRETAR LA DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y EL ADOLESCENTES, por cuanto el delito a investigarse es de los considerados grave por el legislador y esta previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que en el mismo debe aplicarse la sanción privativa de Libertad, para lo cual se prevé un lapso de Cinco (05) años, se considera que en autos se da los presupuestos previstos en los artículos 250 y 251, numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la magnitud del daño causado y la posible sanción a imponer, debiendo cumplirse en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, no acogiendo lo solicitado por la defensa, por no ser procedente en cuanto a los motivos antes expuestos. Así se decide. Líbrese boleta de Detención Preventiva correspondiente. CUARTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones Psicosociales, para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE ABRIL DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Publíquese, Regístrese. Líbrese los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LUIFREIDYS MILLAN REYES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LUIFREIDYS MILLAN REYES






2:09 PM