Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000096
ASUNTO : OP01-D-2010-000096

RESOLUCION DE REVISIÓN DE MEDIDA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL No. 1: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por:

Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ, Juez Profesional en funciones de Juez de Control No. 01, de éste sistema;
SECRETARIA TEMPORAL:
Abg. LUFREIDYS MILLÁN REYES.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA:
JUAN RAMON CAMACARO VARGAS.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto en los artículos 5 Y 6 numerales 1º, 3°, 5º, 8° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 175 ambos del Código Penal vigente, ambos en relación con el articulo 84 numeral 1° Del Código Penal.
DEFENSA: Dr. JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, Defensor Publico No. 01, es el designado para la defensa del adolescente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES. La acusación Fiscal, la ejerce la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Revisadas las anteriores actuaciones, especialmente el hecho de que el 19 de Abril del corriente año en audiencia de calificación de procedimiento de flagrancia en el presente asunto se le decreto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el literal A del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto en los artículos 5 Y 6 numerales 1º, 3°, 5º, 8° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 175 ambos del Código Penal vigente, ambos en relación con el articulo 84 numeral 1° Del Código Penal, y siendo estos de los considerados graves al tenor de los dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde pudiere imponerse sanción privativa de libertad, y hasta la fecha por lo complicado del caso la Fiscalía del Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo en este asunto y siendo que el arresto domiciliarlo se considera como una privativa de libertad, con ciertas limitaciones, lo procedente en el presente caso es revisar dicha medida y ante tal hecho, modificarla, pues se ratifica la prevista en el articulo 582 en los literales C y F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo de la Circunscripción Judicial y Prohibición de acercarse a la víctima, mientras dure esta investigación, consecuencialmente no podrá ausentarse ni del Estado ni del País sin el permiso del Tribunal. Se DECRETA LA LIBERTAD de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, por todo cuanto antecede, este Tribunal de Control No. 01, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente y por autoridad de la Ley: Modifica la Medida Cautelar decretada en fecha 19-04-10, prevista en el artículo 582 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la Medida Cautelar prevista en los literales C y F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas ante la oficina del alguacilazgo con una periodicidad de cada tres (03) días y Prohibición de acercarse a la víctima, mientras dure la investigación y consecuencialmente no podrá ausentarse ni del Estado ni del País sin el permiso del Tribunal. Se fija la Audiencia para imponer a la adolescente de la presente decisión para el día Jueves 29 de abril de 2010 a las 9:30 horas de la mañana. Así se decide. Líbrense los correspondientes Oficios y Boletas a las partes. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LUFREIDYS MILLÁN REYES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LUFREIDYS MILLÁN REYES.


11:54 AM